ARTÍCULO 9. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA).
Ley de Promoción de Alimentación Saludable (775)
8 de Enero, 2016
Vigente
Establece lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
ARTÍCULO 9. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA).
| I. | Los Ministerios de Salud y de Deportes, promoverán en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Comunicación y de Educación, la práctica de actividad física de la población boliviana. |
| II. | Todas las instituciones públicas y privadas, fomentarán la práctica de actividad física en el personal dependiente. |