ARTÍCULO 9. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA).

Ley de Promoción de Alimentación Saludable (775)

8 de Enero, 2016

Vigente

Establece lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.


ARTÍCULO 9. (FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA).
I. Los Ministerios de Salud y de Deportes, promoverán en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Comunicación y de Educación, la práctica de actividad física de la población boliviana.

II. Todas las instituciones públicas y privadas, fomentarán la práctica de actividad física en el personal dependiente.