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Circular ASFI 2015 358

14 de Diciembre, 2015

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Operaciones Crediticias Sindicadas; Directrices Básicas para la Gestión de un Buen Gobierno Corporativo; Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito y Directrices Básicas para la Gestión del Riesgo Operativo, aprobadas por RA ASFI 1055/2015 de 14/12/2015


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Artículo 1° - (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de aplicación obligatoria para todas las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero, en adelante EIF, para efectos del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en estricta sujeción a la Ley N° 393 de Servicios Financieros, al Código de Comercio y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios mínimamente exigibles para la gestión del riesgo de crédito inherente a la cartera de créditos que realizan las EIF.

Artículo 3° - (Principales definiciones)

A continuación se presentan algunos términos utilizados con frecuencia, que no deben ser considerados como limitativos en su aplicación:

a) Riesgo de crédito: probabilidad de que un deudor incumpla, en cualquier grado, con el repago de su(s) obligación(es) con la EIF de modo tal que se genere una disminución en el valor presente del contrato;

b) Gestión del riesgo de crédito: proceso de identificación, medición, monitoreo, control, y divulgación del riesgo de crédito, en el marco del conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones establecidas por la EIF para este propósito;

c) Directorio u Órgano equivalente: Órgano principal de dirección y administración de las entidades supervisadas, designado por la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios o Asociados, según corresponda a su naturaleza jurídica;

d) Comité de riesgos: órgano creado por la EIF, responsable del diseño de las políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente gestión integral de los riesgos - crediticio, de mercado, liquidez, operativo, legal- y de proponer los límites de exposición a éstos.

Este Comité está integrado al menos por un miembro del Directorio el gerente general y el responsable de la Unidad de gestión de riesgos;

e) Unidad de gestión de riesgos: órgano autónomo responsable de identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar todos los riesgos - crediticio, de mercado, liquidez, operativo, legal que enfrenta la EIF. Esta unidad deberá ser independiente de las áreas de negocios y del área de registro de operaciones, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.

Su tamaño y ámbito deberán estar en relación con el tamaño y la estructura de la EIF y con el volumen y complejidad de los riesgos en los que incurra.