BARRA DE HERRAMIENTAS

Decreto Supremo 27977

14 de Enero, 2005

Vigente

Aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos


BARRA DE HERRAMIENTAS
I. JUSTIFICACIONES.

A.- Los conflictos internos han intensificado su grado de violencia y se han masificado en los últimos años, rebasando en varias oportunidades, la capacidad de las fuerzas policiales encargadas de resguardar el orden público interno, motivo por el cual las Fuerzas Armadas – FF.AA han sido empleadas frecuentemente en estos conflictos, lo que hace necesario la aprobación de un Manual sobre el uso de la fuerza, que establezca normas para el empleo de las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público interno.

B.- Las FF.AA mantienen la convicción de que el respeto a los Derechos Humanos no es sólo una cuestión de imagen institucional, sino de cumplimiento de principios y valores que hacen a la esencia del sistema democrático de derecho, razón por la cual, el empeño por su respeto, protección y vigencia es un aspecto prioritario en su accionar operativo.

C.- Las FF.AA tienen como misión fundamental defender y conservar la seguridad y estabilidad de la República, asegurar la Constitución Política del Estado y, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. El cumplimiento de estas tareas en determinadas circunstancias, requiere el empleo de la fuerza militar, en situaciones operativas críticas, debido al accionar violento y agresivo de algunas personas cuyas acciones constituyen un quebrantamiento del orden jurídico vigente.

D.- El pleno respeto y defensa de los Derechos Humanos – DD.HH por parte de los miembros de la institución, contribuirá en forma decisiva a fortalecer su legitimidad y credibilidad ciudadana, fortaleciendo su accionar operativo en el ámbito interno.

E.- El uso indiscriminado de explosivos, armas de fuego, armas blancas y de otros medios ilegales en conflictos internos, ocasiona frecuentemente lesiones o la muerte del personal de cuadros y tropa y, en algunas ocasiones, de los propios agresores; consecuentemente, las FF.AA requieren de una normativa interna que regule el accionar operativo de sus miembros para garantizar la vigencia de la Constitución Política del Estado – CPE y el Estado de derecho en este tipo de conflicto.

F.- En las diferentes operaciones en las que intervinieron las FF.AA a objeto de hacer cumplir la Ley, se utilizaron una serie de procedimientos en el manejo de la fuerza y armamento reglamentario, que ocasionaron dificultades en la toma de decisiones, por lo que resulta conveniente normar los procedimientos de empleo de la fuerza, aprobándose un documento regulador para el accionar del personal.

G.- Asimismo, las personas que participan en los conflictos, a veces, utilizan armas de calibre militar, en muchos casos armamento antiguo de poca capacidad de fuego, pero de gran precisión en manos de tiradores con experiencia, sobre todo si se mezclan con los grupos desarmados, lo que obliga a normar la reacción necesaria y proporcional de las unidades para dar una respuesta acorde con la amenaza real.

H.- Finalmente, el mantenimiento de la paz interna se vuelve un imperativo para la acción de las fuerzas del orden llamadas a intervenir en estos conflictos y condición esencial para el cumplimiento de los fines constitucionales de los poderes del Estado.

II. BASES LEGALES.

Todas las Operaciones Militares están reguladas por normas legales:

A.- Convenciones y Tratados Internacionales de Seguridad y Defensa Interna y Externa.

1. Convenciones de “La Haya” de 1907 referente a operaciones terrestres.

2. Protocolo adicional II de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos o de carácter no internacional.

3. Convenciones de “Protección de Bienes Culturales” de 1954.

4. Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

B.- Leyes Nacionales.

1. La CPE establece como deberes fundamentales de las personas (en su Parte Primera, Titulo Primero, Artículo 8, Incisos a, g, h).

Inciso a): De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
Inciso g): De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
Inciso h): De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

En el Titulo Segundo sobre las garantías de la persona:

Artículo 10.- Todo delincuente “In fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.

Artículo 13.- Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que puedan servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

En el Titulo Séptimo del Régimen de las Fuerzas Armadas:

Artículo 208.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia Nacional, la seguridad y estabilidad de la Republica y el honor y soberanía Nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Artículo 209.- La organización de la Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares....

Artículo 210.- I. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus ordenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

2. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; Capítulo IV “Las fuerzas armadas en la Seguridad y Defensa Nacional”.

Articulo 8.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:

a) En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.

b) En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.