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Circular ASFI 2015 349

10 de Noviembre, 2015

Vigente

y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para Operaciones de Microcrédito otorgadas bajo la tecnología de banca comunal, aprobadas por RA ASFI 939/2015 de 10/11/2015


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Artículo 1° - (Características)

El microcrédito otorgado bajo la Tecnología de Banca Comunal tiene las siguientes características:

a) Es otorgado por la entidad supervisada a la “Banca Comunal”, cuyos asociados deben conocerse entre si y generalmente pertenecer a la misma área geográfica (zona, barrio o comunidad);

b) La organización de la Banca Comunal es realizada bajo la responsabilidad de la entidad supervisada mediante la participación de un funcionario de la misma;

c) Es otorgado con garantía solidaria, mancomunada e indivisible de todos los asociados;

d) Promueve la disciplina de ahorro entre los asociados de la Banca Comunal. Ahorro que puede ser realizado al “inicio” y/o “durante” el ciclo del microcrédito;

e) Permite la otorgación de créditos internos a los asociados de la Banca Comunal;

f) Posibilita la provisión de servicios complementarios integrados al microcrédito, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los asociados a la Banca Comunal;

g) Requiere autogestión al interior de la Banca Comunal;

h) Requiere de reuniones previas de inducción sobre la tecnología aplicada y otros servicios complementarios al microcrédito, y reuniones periódicas de carácter obligatorio;

i) Promueve el traspaso de los asociados a otro tipo de tecnología crediticia.

Artículo 2° - (Requisitos para la otorgación de microcrédito bajo la tecnología de Banca Comunal)

Para la otorgación de microcréditos bajo la tecnología de Banca Comunal, la entidad supervisada debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Contar con personal especializado y capacitado para la gestión de microcréditos otorgados bajo la tecnología de Banca Comunal;

b) Contar con instrumentos que le permitan medir el desempeño social;

c) Contar con políticas para la conformación de Bancas Comunales;

d) Implementar mecanismos de identificación, medición, control, monitoreo, mitigación y divulgación del riesgo crediticio tanto para créditos externos como para créditos internos. Mecanismos que deben considerar al menos la estimación de los factores de riesgo inherente a la actividad de los asociados a la Banca Comunal y la consulta a la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI y al Buró de Información (BI).

e) Establecer un criterio de asociación de la Banca Comunal que garantice el conocimiento de los asociados entre sí pudiendo existir relaciones de parentesco de consanguinidad o afinidad en la conformación de la misma, siempre y cuando la fuente de pago sea independiente;

f) Establecer que la Banca Comunal esté conformada por un mínimo de ocho (8) asociados y un máximo de treinta (30), agrupados en al menos dos (2) grupos solidarios, al interior de los cuales no debe existir relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado entre los miembros;

g) Capacitar y difundir, a los posibles asociados de la Banca Comunal en forma previa a su conformación, sobre temas relacionados a las condiciones del microcrédito, el concepto de la garantía solidaria, mancomunada e indivisible y sobre la gestión de la Banca Comunal;

h) Establecer lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno con el que debe contar la Banca Comunal;

i) Establecer los requisitos para la conformación de su Directiva así como el período de su mandato de manera que garantice un manejo adecuado y transparente de la Banca Comunal. No debiendo existir al interior de la misma, relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado;

j) Incorporar en sus sistemas procedimientos para el registro y seguimiento de los créditos internos de manera individual.

Artículo 3° - (Ahorro de la Banca Comunal)

La entidad supervisada debe establecer en su Reglamento específico para la otorgación de microcrédito bajo la tecnología de Banca Comunal, lo siguiente:

a) Los porcentajes de ahorro de “inicio” y/o ahorro “durante” cada ciclo del microcrédito que podrán ser requeridos a los asociados de la Banca Comunal;

b) La obligatoriedad de efectuar el depósito, del monto de ahorro recaudado y no utilizado en cada reunión de Banca Comunal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles administrativos en la cuenta perteneciente a la Banca Comunal, plazo que podrá ser extendido hasta los cuatro (4) días hábiles administrativos, para Bancas Comunales que se encuentren en zonas rurales.

En caso de que la entidad supervisada, que otorgue microcréditos bajo la Tecnología de Banca Comunal, no cuente con autorización de ASFI para aperturar Cuentas de Ahorro, debe establecer, que el depósito debe realizarse en la cuenta perteneciente a la Banca Comunal en una entidad supervisada autorizada por ASFI para recibir depósitos en dichas cuentas;
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c) La Banca Comunal debe establecer en su Reglamento Interno el destino del ahorro y la forma de devolución de los mismos incluidos sus intereses, los que no podrán estar en contravención a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4° - (Crédito externo)

La entidad supervisada debe contar con un reglamento específico para la otorgación de créditos externos, que contemple como mínimo lo siguiente:

a) Requisitos generales para la elegibilidad de los asociados;

b) Ciclo del crédito, monto, moneda, frecuencia y forma de pago;

c) Tasa de interés corriente y moratoria;

d) Forma de administración;

e) Garantías;

f) Monto o porcentaje del ahorro de la Banca Comunal,

g) Escalonamiento de créditos;

h) Niveles de aprobación;

i) Procedimientos de recuperación;

j) Disposiciones legales vigentes;

k) Prohibiciones.

Artículo 5° - (Crédito interno)

La entidad supervisada que permita la otorgación de crédito interno, debe establecer los lineamientos y condiciones bajo los cuales se gestionará este crédito conjuntamente con los asociados de la Banca Comunal, para ello se debe efectuar el seguimiento, control, recuperación y monitoreo del mismo.

El crédito interno no debe exceder el monto, la tasa de interés ni el plazo del crédito externo otorgado al(los) asociado(s) que lo solicite(n).

Artículo 6° - (Reuniones de la Banca Comunal)

La entidad supervisada debe establecer en su reglamento específico para la otorgación de microcrédito bajo la tecnología de Banca Comunal la obligatoriedad de realizar reuniones para:

a) Información y promoción, al menos dos (2);

b) Capacitación en gestión de la Banca Comunal, al menos dos (2);

c) Desembolso, seguimiento y recuperación, las necesarias para el desembolso y las recuperaciones parciales de las cuotas del microcrédito dentro de la Banca Comunal;

d) Brindar servicios complementarios.

Por la importancia que implican estas reuniones la entidad supervisada debe establecer procedimientos que garanticen el adecuado desarrollo de las mismas.

Artículo 7° - (Servicios complementarios) La entidad supervisada puede ofertar servicios complementarios con el propósito de:

a) Atender las necesidades de los asociados;

b) Potenciar el resultado del microcrédito,

c) Propiciar el desarrollo humano, económico y social de los asociados;

Dichos servicios deben estar orientados a:

1. La educación financiera del asociado, capacitación técnica, servicios de apoyo en salud y otros inherentes a fines sociales;

2. La protección del asociado (Ej. Microseguro de desgravamen, microseguro de accidentes personales, entre otros).

En ningún caso el costo y financiamiento de los servicios complementarios, deberá afectar la viabilidad financiera de la entidad supervisada.