ARTÍCULO 83.- (PRESCRIPCIÓN).
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal (RLGTTICSP)
2 de Diciembre, 2015
Vigente
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal, aprobado por DS 2617 de 02/12/2015
ARTÍCULO 83.- (PRESCRIPCIÓN).
I. | Las infracciones, su procesamiento y las sanciones prescribirán en el término de dos (2) años, a partir de la última fecha en que se hubiesen cometido, de la última actuación en el procesamiento, o de la fecha en que hubiesen adquirido ejecutoria, según corresponda. |
II. | La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. |