BARRA DE HERAMIENTAS

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0032.15

25 de Noviembre, 2015

Abrogada

Clasifica y detalla los Incumplimientos de Deberes Formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; define las sanciones para cada Incumplimiento de Deberes Formales y c) establece procedimientos sancionadores. Modifica el artículo 7 de la RND SIN 10.0044.13 de 20/12/2013 (Reglamenta aspectos tributarios en la venta de bienes a través de comercio electrónico, dentro del territorio nacional); y el artículo 16 de la RND SIN 10.0012.13 de 10/04/2013 (Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria). Incorpora los artículos 12, 13 y 14 a la RND SIN 10.0005.13 de 01/03/2013 (Establece las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales). Abroga la RND SIN 10.0037.07 de 14/12/2007 (Gestion Tributaria y Contravenciones) y deroga rl segundo párrafo del parágrafo II del Artículo 3 de la RND SIN 10.0005.11 de 01/03/2011 (Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos)


BARRA DE HERAMIENTAS
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE SANCION
Personas naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones indivisas Personas Jurídicas
1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
1.1 No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde Clausura Inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
1.2 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal. No actualizar la información en el Padrón Biométrico Digital. 250 UFV 500 UFV
1.3 No actualizar la información proporcionada del domicilio fiscal y representante legal registrado en el Registro de Contribuyentes 1.000 UFV 2.000 UFV
1.4 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA” y Certificado original de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales). 150 UFV 300 UFV
1.5 No exponer en el sitio o página web el Número de Identificación Tributaria en la venta de bienes a través de comercio electrónico. 400 UFV 800 UFV
2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS
2.1 No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normas emitidas al efecto. 150 UFV 400 UFV
2.2 Presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado después del vencimiento 150 UFV 400 UFV
3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
3.1 No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda. 1.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
2.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.2 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. 150 UFV 300 UFV
3.3 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificado fuera del plazo establecido en norma específica, por periodo fiscal o gestión anual, según corresponda. 50 UFV 100 UFV
3.4 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA con errores de registro, por periodo fiscal o gestión anual, según corresponda. De 3 a 20 registros con error, 50 UFV
De 21 a 50 registros con error, 100 UFV
De 51 o más registros con error 200 UFV
De 3 a 20 registros con error, 100 UFV
De 21 a 50 registros con error, 200 UFV
De 51 o más registros con error 400 UFV
BANCARIZACIÓN
3.5 No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. 1.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
2.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.6 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica vigente. 150 UFV 300 UFV
3.7 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en norma específica. 50 UFV 100 UFV
3.8 Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo de Bancarización. De 3 a 20 registros con error, 50 UFV
De 21 a 50 registros con error, 100 UFV
De 51 o más registros con error 200 UFV
De 3 a 20 registros con error, 100 UFV
De 21 a 50 registros con error, 200 UFV
De 51 o más registros con error 400 UFV
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN
3.9 No envío de la información a través del Módulo RC IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención). 1.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
2.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador
3.10 Envío de la información a través del Módulo RC IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención). 150 UFV 300 UFV
3.11 Corrección de errores o inconsistencias de la información enviada fuera del plazo establecido, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención). 100 UFV 200 UFV
3.12 No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. 100 UFV
3.13 Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. 50 UFV
3.14 Corrección de errores o inconsistencias de la información enviada fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. 50 UFV
3.15 Registro de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes con errores, en la presentación del Formulario 110 a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO, según normativa vigente (Por formulario). De 3 o más registros con error 50 UFV
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES DE REGISTRO DE INFORMACIÓN
3.16 No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). 2.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
4.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.17 Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera de plazo. 500 UFV 1.000 UFV
3.18 No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. 2.000 UFV 4.000 UFV
3.19 Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda). 1.000 UFV 2.000 UFV
3.20 No tenencia del Libro de Ventas menores del día y/o no registro diario por ventas menores a Bs5.- (cinco 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en normativa específica. 200 UFV 400 UFV
3.21 No conservar la información generada mediante sistemas informáticos y copias de seguridad y/o presentar la misma con alteraciones, modificaciones y/o eliminación de datos registrados en sistemas y aplicaciones informáticas de los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, y Promociones Empresariales, dispuesto en norma específica. (Por periodo fiscal) 2.500 UFV 5.000 UFV
3.22 No presentar la información requerida en norma específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). 5.000 UFV
3.23 Presentar la información requerida en norma específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera de plazo. 2.500 UFV
3.24 No contar con el registro de la información contable diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales. 5.000 UFV
3.25 No registrar y/o no tener el registro auxiliar de las operaciones de venta de moneda extranjera. 500 UFV 1.000 UFV
3.26 No elaborar el kardex de inventario independiente por los productos autorizados para su comercialización para abastecimiento de seguridad alimentaria, según norma específica. 500 UFV 1.000 UFV
3.27 No elaborar o no mantener por el término de la prescripción establecido en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información dispuesta en norma específica. 1.500 UFV 3.000 UFV
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
3.28 No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
3.29 No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
3.30 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria.
3.31 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria.
3.32 No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
3.33 Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria.
3.34 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
3.35 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
3.36 Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
4. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1 No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 1.500 UFV 3.000 UFV
4.2 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 1.000 UFV 2.000 UFV
5. AGENTES DE INFORMACION
5.1 No presentar información en la forma, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información. 1.500 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.000 UFV

Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento
5.2 Presentar fuera de plazo información por los agentes de información 150 UFV 300 UFV
5.3 Presentar información por los agentes de información con datos erróneos De 3 a 20 registros con error, 50 UFV
De 21 a 50 registros con error, 100 UFV
De 51 o más registros con error 200 UFV
De 3 a 20 registros con error, 100 UFV
De 21 a 50 registros con error, 200 UFV
De 51 o más registros con error 400 UFV
5.4 No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) 2.500 UFV
5.6 No proporcionar información veraz y fidedigna, sobre los Volúmenes de Alcohol sujetos a comercialización; admitiendo un margen de tolerancia para las diferencias máximo de 0,5 %. 150 UFV 300 UFV
5.6 Restringir el acceso a la verificación de las cláusulas de seguridad y registro de información referida a Base de Datos, transacciones realizadas vinculadas a los Juegos de Azar y Sorteos, transacciones contables, sistemas de facturación, registro de ingresos y cualquier otro sistema o aplicación informática utilizada en el desarrollo de actividades gravadas dispuesta en norma específica para los juegos de azar, sorteos, y promociones empresariales. 3.500 UFV 5.000 UFV
5.7 No tenencia de registros auxiliares de los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, en el establecimiento donde se desarrolla la actividad. 5.000 UFV
6. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
6.1 No utilizar guías de tránsito para el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE. 400 UFV 800 UFV
6.2 No contemplar en las etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la Información General y Específica de Interés Tributario establecida en norma específica de productos gravados por el ICE. 60 UFV por cada 100 unidades y 50 UFV cuando sea menor a 100 unidades
6.3 Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda “Mercado Interno”. (Por cada unidad, sin leyenda) 50 UFV
6.4 Venta o Comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la leyenda “Exportación”. (Por cada unidad, sin leyenda) 50 UFV
7. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
7.1 No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5.-) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día". La clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
7.2 Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, sin los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Nacionales a momento de la asignación del trabajo de impresión o incumpliendo con los aspectos técnicos establecidos en norma específica para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. (Por Dosificación) 1.000 UFV 2.000 UFV
7.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales. (Por dosificación) 500 UFV 1.000 UFV
7.4 Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad, o emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación no vigente en dosificaciones por tiempo. (Por dosificación) De 1 a 50 facturas 50 UFV,
De 51 a 100 facturas 100 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 200 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 1.000 UFV
7.5 Emisión de facturas o notas fiscales no activadas. (Por dosificación) 250 UFV 500 UFV
7.6 Emisión de facturas o notas fiscales incumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal) De 1 a 50 facturas 50 UFV,
De 51 a 100 facturas 100 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 200 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 1.000 UFV
7.7 No Dosificar por actividad y/o característica tributaria o especial de facturación, cuando el contribuyente tiene registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas o una característica tributaria o aplique alguna de las características especiales de facturación. (Por actividad y/o característica no dosificada). 50 UFV 100 UFV
7.8 No utilizar las modalidades de facturación obligada de acuerdo a normativa específica. 1.500 UFV 3.000 UFV
7.9 No consignar datos de nominatividad (Nombre o razón social, NIT o Cédula de Identidad del comprador) en la emisión de facturas por importes mayores o iguales a Bs10.000. (Por factura) 250 UFV 500 UFV
7.10 No reportar en el Sistema de Facturación Virtual la inactivación de facturas Anuladas, No Utilizadas, Extraviadas (por periodo) y/o Cierre por Tiempo (por dosificación). 50 UFV 100 UFV
7.11 No tener el talonario vigente de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el establecimiento. 1.000 UFV 2.000 UFV
7.12 No tener en el establecimiento comercial el Certificado de Activación de Dosificación o el Certificado de Suscripción que habilita la emisión de facturas (Casa Matriz y/o Sucursales). 50 UFV 100 UFV
7.13 No contar con la Resolución Administrativa de Autorización para efectuar Espectáculos Públicos de acuerdo a normativa vigente. 2.000 UFV 4.000 UFV
7.14 No solicitar dentro de plazo la Resolución Administrativa de Autorización para efectuar Espectáculos Públicos de acuerdo a normativa vigente. 1.500 UFV 3.000 UFV
8. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL
8.1 No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme al procedimiento de Compras de Control. 2.500 UFV 5.000 UFV