BARRA DE HERAMIENTAS
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0032.15
25 de Noviembre, 2015
Abrogada
Clasifica y detalla los Incumplimientos de Deberes Formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; define las sanciones para cada Incumplimiento de Deberes Formales y c) establece procedimientos sancionadores. Modifica el artículo 7 de la RND SIN 10.0044.13 de 20/12/2013 (Reglamenta aspectos tributarios en la venta de bienes a través de comercio electrónico, dentro del territorio nacional); y el artículo 16 de la RND SIN 10.0012.13 de 10/04/2013 (Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria). Incorpora los artículos 12, 13 y 14 a la RND SIN 10.0005.13 de 01/03/2013 (Establece las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales). Abroga la RND SIN 10.0037.07 de 14/12/2007 (Gestion Tributaria y Contravenciones) y deroga rl segundo párrafo del parágrafo II del Artículo 3 de la RND SIN 10.0005.11 de 01/03/2011 (Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos)
BARRA DE HERAMIENTAS
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE SANCION | ||
Personas naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones indivisas | Personas Jurídicas | ||
1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES | |||
1.1 | No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde | Clausura Inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. | |
1.2 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal. No actualizar la información en el Padrón Biométrico Digital. | 250 UFV | 500 UFV |
1.3 | No actualizar la información proporcionada del domicilio fiscal y representante legal registrado en el Registro de Contribuyentes | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
1.4 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA” y Certificado original de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales). | 150 UFV | 300 UFV |
1.5 | No exponer en el sitio o página web el Número de Identificación Tributaria en la venta de bienes a través de comercio electrónico. | 400 UFV | 800 UFV |
2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS | |||
2.1 | No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normas emitidas al efecto. | 150 UFV | 400 UFV |
2.2 | Presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado después del vencimiento | 150 UFV | 400 UFV |
3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACION OBLIGATORIA | |||
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA | |||
3.1 | No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.2 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
3.3 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificado fuera del plazo establecido en norma específica, por periodo fiscal o gestión anual, según corresponda. | 50 UFV | 100 UFV |
3.4 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA con errores de registro, por periodo fiscal o gestión anual, según corresponda. | De 3 a 20 registros
con error, 50 UFV De 21 a 50 registros con error, 100 UFV De 51 o más registros con error 200 UFV |
De 3 a 20
registros con
error, 100 UFV De 21 a 50 registros con error, 200 UFV De 51 o más registros con error 400 UFV |
BANCARIZACIÓN | |||
3.5 | No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.6 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica vigente. | 150 UFV | 300 UFV |
3.7 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en norma específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.8 | Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo de Bancarización. | De 3 a 20 registros
con error, 50 UFV De 21 a 50 registros con error, 100 UFV De 51 o más registros con error 200 UFV |
De 3 a 20
registros con
error, 100 UFV De 21 a 50 registros con error, 200 UFV De 51 o más registros con error 400 UFV |
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN | |||
3.9 | No envío de la información a través del Módulo RC IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 1.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.10 | Envío de la información a través del Módulo RC IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 150 UFV | 300 UFV |
3.11 | Corrección de errores o inconsistencias de la información enviada fuera del plazo establecido, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.12 | No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. | 100 UFV | |
3.13 | Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. | 50 UFV | |
3.14 | Corrección de errores o inconsistencias de la información enviada fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envío, conforme normativa vigente. | 50 UFV | |
3.15 | Registro de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes con errores, en la presentación del Formulario 110 a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO, según normativa vigente (Por formulario). | De 3 o más registros con error 50 UFV | |
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES DE REGISTRO DE INFORMACIÓN | |||
3.16 | No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). | 2.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
4.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.17 | Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera de plazo. | 500 UFV | 1.000 UFV |
3.18 | No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. | 2.000 UFV | 4.000 UFV |
3.19 | Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda). | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
3.20 | No tenencia del Libro de Ventas menores del día y/o no registro diario por ventas menores a Bs5.- (cinco 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo establecido en normativa específica. | 200 UFV | 400 UFV |
3.21 | No conservar la información generada mediante sistemas informáticos y copias de seguridad y/o presentar la misma con alteraciones, modificaciones y/o eliminación de datos registrados en sistemas y aplicaciones informáticas de los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, y Promociones Empresariales, dispuesto en norma específica. (Por periodo fiscal) | 2.500 UFV | 5.000 UFV |
3.22 | No presentar la información requerida en norma específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). | 5.000 UFV | |
3.23 | Presentar la información requerida en norma específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.24 | No contar con el registro de la información contable diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales. | 5.000 UFV | |
3.25 | No registrar y/o no tener el registro auxiliar de las operaciones de venta de moneda extranjera. | 500 UFV | 1.000 UFV |
3.26 | No elaborar el kardex de inventario independiente por los productos autorizados para su comercialización para abastecimiento de seguridad alimentaria, según norma específica. | 500 UFV | 1.000 UFV |
3.27 | No elaborar o no mantener por el término de la prescripción establecido en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información dispuesta en norma específica. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS | |||
3.28 | No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. | Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
3.29 | No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. | Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
3.30 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria. | |
3.31 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria. | |
3.32 | No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. | Máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
3.33 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria. | |
3.34 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
3.35 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
3.36 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. | 50% de la máxima sanción establecida en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
4. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN | |||
4.1 | No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
4.2 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
5. AGENTES DE INFORMACION | |||
5.1 | No presentar información en la forma, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información. | 1.500 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.000 UFV Se podrá reducir la multa al 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento |
5.2 | Presentar fuera de plazo información por los agentes de información | 150 UFV | 300 UFV |
5.3 | Presentar información por los agentes de información con datos erróneos | De 3 a 20 registros
con error, 50 UFV De 21 a 50 registros con error, 100 UFV De 51 o más registros con error 200 UFV |
De 3 a 20
registros con
error, 100 UFV De 21 a 50 registros con error, 200 UFV De 51 o más registros con error 400 UFV |
5.4 | No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) | 2.500 UFV | |
5.6 | No proporcionar información veraz y fidedigna, sobre los Volúmenes de Alcohol sujetos a comercialización; admitiendo un margen de tolerancia para las diferencias máximo de 0,5 %. | 150 UFV | 300 UFV |
5.6 | Restringir el acceso a la verificación de las cláusulas de seguridad y registro de información referida a Base de Datos, transacciones realizadas vinculadas a los Juegos de Azar y Sorteos, transacciones contables, sistemas de facturación, registro de ingresos y cualquier otro sistema o aplicación informática utilizada en el desarrollo de actividades gravadas dispuesta en norma específica para los juegos de azar, sorteos, y promociones empresariales. | 3.500 UFV | 5.000 UFV |
5.7 | No tenencia de registros auxiliares de los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, en el establecimiento donde se desarrolla la actividad. | 5.000 UFV | |
6. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL | |||
6.1 | No utilizar guías de tránsito para el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE. | 400 UFV | 800 UFV |
6.2 | No contemplar en las etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la Información General y Específica de Interés Tributario establecida en norma específica de productos gravados por el ICE. | 60 UFV por cada 100 unidades y 50 UFV cuando sea menor a 100 unidades | |
6.3 | Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda “Mercado Interno”. (Por cada unidad, sin leyenda) | 50 UFV | |
6.4 | Venta o Comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la leyenda “Exportación”. (Por cada unidad, sin leyenda) | 50 UFV | |
7. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
7.1 | No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5.-) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día". | La clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano | |
7.2 | Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, sin los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Nacionales a momento de la asignación del trabajo de impresión o incumpliendo con los aspectos técnicos establecidos en norma específica para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. (Por Dosificación) | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
7.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales. (Por dosificación) | 500 UFV | 1.000 UFV |
7.4 | Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad, o emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación no vigente en dosificaciones por tiempo. (Por dosificación) | De 1 a 50 facturas 50 UFV, De 51 a 100 facturas 100 UFV, De 101 a 1.000 facturas 200 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV, De 10.001 facturas en adelante 1.000 UFV |
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7.5 | Emisión de facturas o notas fiscales no activadas. (Por dosificación) | 250 UFV | 500 UFV |
7.6 | Emisión de facturas o notas fiscales incumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal) | De 1 a 50 facturas 50 UFV, De 51 a 100 facturas 100 UFV, De 101 a 1.000 facturas 200 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV, De 10.001 facturas en adelante 1.000 UFV |
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7.7 | No Dosificar por actividad y/o característica tributaria o especial de facturación, cuando el contribuyente tiene registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas o una característica tributaria o aplique alguna de las características especiales de facturación. (Por actividad y/o característica no dosificada). | 50 UFV | 100 UFV |
7.8 | No utilizar las modalidades de facturación obligada de acuerdo a normativa específica. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
7.9 | No consignar datos de nominatividad (Nombre o razón social, NIT o Cédula de Identidad del comprador) en la emisión de facturas por importes mayores o iguales a Bs10.000. (Por factura) | 250 UFV | 500 UFV |
7.10 | No reportar en el Sistema de Facturación Virtual la inactivación de facturas Anuladas, No Utilizadas, Extraviadas (por periodo) y/o Cierre por Tiempo (por dosificación). | 50 UFV | 100 UFV |
7.11 | No tener el talonario vigente de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el establecimiento. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
7.12 | No tener en el establecimiento comercial el Certificado de Activación de Dosificación o el Certificado de Suscripción que habilita la emisión de facturas (Casa Matriz y/o Sucursales). | 50 UFV | 100 UFV |
7.13 | No contar con la Resolución Administrativa de Autorización para efectuar Espectáculos Públicos de acuerdo a normativa vigente. | 2.000 UFV | 4.000 UFV |
7.14 | No solicitar dentro de plazo la Resolución Administrativa de Autorización para efectuar Espectáculos Públicos de acuerdo a normativa vigente. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
8. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL | |||
8.1 | No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme al procedimiento de Compras de Control. | 2.500 UFV | 5.000 UFV |