ARTICULO 6.- (TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS).

Reglamento General a la Ley General de Turismo - Bolivia Te Espera (RGLGT)

25 de Noviembre, 2015

Vigente

Reglamento General a la Ley 292, de 25/09/2012, Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera", aprobada por DS 2609 de 25/11/2015


ARTICULO 6.- (TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS).
I. El turismo desarrollado en Áreas Protegidas, deberá sujetarse a criterios que permitan su conservación y gestión integral, en el marco de las funciones ambientales, culturales, sociales y económicas que éstas deben cumplir.

II. La prestación de servicios turísticos en áreas protegidas, además del cumplimiento de los mecanismos y autorizaciones previstos en el presente Reglamento, deberán contar de manera previa al desarrollo de actividades turísticas, con la autorización correspondiente emitida por la instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial establecida para el efecto.