ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Reglamento General a la Ley General de Turismo - Bolivia Te Espera (RGLGT)

25 de Noviembre, 2015

Vigente

Reglamento General a la Ley 292, de 25/09/2012, Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera", aprobada por DS 2609 de 25/11/2015


ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley N° 292, para el cumplimiento del presente Reglamento General se adoptan las siguientes definiciones técnicas:

a) Categorización. Es el proceso que tiene por objeto la jerarquización de los Prestadores de Servicios Turísticos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;

b) Certificación. Proceso mediante el cual los Prestadores de Servicios Turísticos adquieren la cualificación y autorización para ofertar productos turísticos dentro del territorio nacional;

c) Demanda turística. Está constituida por aspectos relacionados a las tendencias, intereses y requerimientos de turistas nacionales y extranjeros que pretenden realizar una actividad turística;

d) Inventariación. Es el proceso que tiene por objeto la recopilación de información relativa a las características, condiciones, tipo y situación de los atractivos turísticos existentes, así como la información complementaria y concurrente de interés turístico como ser servicios turísticos, servicios complementarios, condiciones territoriales e información relacionada a los atractivos y gestión turística;

e) Jerarquización. Proceso por el cual se realiza la valoración y cualificación de la información consolidada en el proceso de inventariación a efectos de determinar la potencialidad turística real, actual o futura de los atractivos turísticos de tal manera que puedan organizar o estructurar productos que respondan a las dinámicas de la demanda turística en el marco del Plan Nacional de Turismo;

f) Licencia turística. Documento que representa la autorización de funcionamiento como prestador de servicios turísticos legalmente establecido en el territorio nacional;

g) Oferta turística. Es el conjunto de bienes y servicios turísticos, otorgados efectivamente por los Prestadores de Servicios Turísticos en los mercados nacional e internacional;

h) Oficinas de información turística. Son las encargadas de proporcionar información actualizada sobre los destinos, atractivos, servicios, y alternativas de esparcimiento turístico de su región y de los existentes a nivel nacional, así como brindar asistencia al turista para facilitar su estancia y desplazamiento en el país;

i) Placa de funcionamiento. Instrumento que expresa la categoría del prestador de servicios turísticos otorgada por la Autoridad Competente en Turismo.