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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TITULO I
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título I (Colocaciones)
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Artículo 1° - (Políticas y manuales de procedimientos)
La entidad supervisada debe contar con políticas y manuales de procedimientos para la gestión de los bienes adjudicados, debidamente aprobados por el Directorio u Órgano equivalente, considerando los lineamientos de control señalados en el Reglamento de Control Interno y Auditores Internos, contenido en el Capítulo II, Título IX, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).
Dichas políticas y manuales de procedimientos deben contemplar las etapas de la adjudicación, recepción, administración, custodia, posesión, venta del bien e incorporación como bien de uso si corresponde, velando por la adecuada segregación de funciones, definición de niveles de aprobación y resguardo de la documentación, asegurando la transparencia, eficiencia y adecuada gestión de todas las etapas antes señaladas.
Artículo 2° - (Documentación de los bienes adjudicados)
La entidad supervisada debe contar con la documentación que respalde la propiedad, valoración y existencia de los bienes adjudicados, resguardada en carpetas individuales para cada bien, en las cuales se adjunte mínimamente lo siguiente:
Artículo 3° - (Administración del bien adjudicado)
La entidad supervisada debe velar por la custodia, mantenimiento y control de los bienes adjudicados.
Artículo 4° - (Venta del bien adjudicado)
La entidad supervisada debe contar con estrategias aprobadas por el Directorio u Órgano equivalente, concordantes con las políticas de la entidad supervisada, destinadas a la venta de los bienes adjudicados, considerando para el efecto, la situación de la demanda del bien en el mercado, su valor de comercialización, el precio de venta determinado y los canales de comunicación necesarios para su difusión, entre otros.
Artículo 5° - (Informes trimestrales)
La Gerencia General es responsable de contar con informes trimestrales relacionados con las acciones efectuadas para la posesión, custodia, mantenimiento y perfeccionamiento del derecho propietario de los bienes que registra como adjudicados, así como las gestiones realizadas para la venta de aquellos bienes que mantiene disponibles para su comercialización, adicionando un acápite específico sobre las ventas realizadas en dicho trimestre, como respaldo del cumplimiento de las estrategias antes citadas, así como de las políticas y procedimientos de la entidad supervisada.
Estos informes deben ser puestos en consideración del Directorio u Órgano equivalente y estar a disposición de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 6° - (Publicación de bienes adjudicados para la venta)
De manera adicional a las acciones que la entidad supervisada determine para la venta de los bienes adjudicados, ésta debe publicar en todas las agencias fijas, puntos promocionales fijos y oficinas externas y sitios web, información actualizada referida a los bienes adjudicados que mantiene disponibles para la venta, considerando los lineamientos dispuestos en el Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo, contenido en el Capítulo IV, Título I, Libro 5° de la RNSF.
La publicación debe ser visible, disponible al público e indicar como mínimo la siguiente información con relación al bien adjudicado sujeto a venta:
Artículo 7° - (Plazo de tenencia y régimen de previsiones)
El plazo de tenencia para bienes adjudicados, es de un (1) año a partir de la fecha de adjudicación y deben constituirse previsiones por desvalorización sobre el valor en libros del bien adjudicado, según el siguiente orden:
Artículo 8° - (Registro contable y perfeccionamiento dela propiedad)
Los bienes adjudicados se contabilizan en la cuenta 152.00 "Bienes recibidos en recuperación de créditos", conforme se establece en el MCEF.
La incorporación en los registros contables debe realizarse en la fecha de adjudicación, teniendo la entidad supervisada un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos a partir del registro contable para perfeccionar la propiedad del bien adjudicado, incluyendo su inscripción en el Registro de Derechos Reales.
En caso de no perfeccionarse la propiedad o posesión del bien adjudicado, por causas no atribuibles a la entidad supervisada, ésta debe incorporar en los informes trimestrales señalados en el Artículo 5° de la presente Sección, la descripción de las acciones realizadas para regularizar su situación.
Artículo 9° - (Registro como bienes de uso)
Los bienes adjudicados no podrán ser incorporados como bienes de uso de la entidad supervisada sin la Resolución Administrativa de ASFI que autorice expresamente dicha incorporación..
Artículo 10° - (Requisitos para la incorporación como bien de uso)
Para obtener la autorización de ASFI, la entidad supervisada debe presentar mínimamente la siguiente documentación:
ASFI en el marco de sus atribuciones, podrá solicitar la información complementaria que
considere pertinente y/o realizar supervisiones in situ, debiendo la entidad supervisada presentar
dicha información en el plazo establecido en la carta de solicitud de documentación o en el
requerimiento de información presentado durante la inspección.
Obtenida la autorización expresa de ASFI, la entidad supervisada procederá a registrar contablemente el bien adjudicado como bien de uso, al valor en libros de dicho bien.
Artículo 11° - (Operaciones de arrendamiento financiero)
Los Bancos Múltiple, PYME, Público y de Desarrollo Productivo, así como las Entidades Financieras de Vivienda, como parte de las operaciones que les son permitidas por la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), podrán dar en arrendamiento financiero los bienes muebles o inmuebles adjudicados, debiendo observar los requisitos y condiciones señalados en el Capítulo II, Título II de la LSF y normativa conexa.
La entidad supervisada debe contar con políticas y manuales de procedimientos para la gestión de los bienes adjudicados, debidamente aprobados por el Directorio u Órgano equivalente, considerando los lineamientos de control señalados en el Reglamento de Control Interno y Auditores Internos, contenido en el Capítulo II, Título IX, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).
Dichas políticas y manuales de procedimientos deben contemplar las etapas de la adjudicación, recepción, administración, custodia, posesión, venta del bien e incorporación como bien de uso si corresponde, velando por la adecuada segregación de funciones, definición de niveles de aprobación y resguardo de la documentación, asegurando la transparencia, eficiencia y adecuada gestión de todas las etapas antes señaladas.
Artículo 2° - (Documentación de los bienes adjudicados)
La entidad supervisada debe contar con la documentación que respalde la propiedad, valoración y existencia de los bienes adjudicados, resguardada en carpetas individuales para cada bien, en las cuales se adjunte mínimamente lo siguiente:
| a) | Minuta de transferencia en caso de dación en pago o adjudicación judicial, según
corresponda, así como el respectivo Testimonio registrado en Derechos Reales; |
| b) | Acta de Remate debidamente firmada por el Juez, en caso de adjudicación judicial; |
| c) | Informes de los avalúos del bien adjudicado, realizados por peritos valuadores inscritos
en los registros de la entidad supervisada, considerando que, para bienes muebles deben
realizarse avalúos anuales y para bienes inmuebles cada dos (2) años, en concordancia
con lo dispuesto en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras (MCEF); |
| d) | Documentación legal que viabilice la venta de los bienes adjudicados, en el marco de las
políticas y procedimientos de la entidad supervisada; |
| e) | Comprobante de pago de impuestos de la última gestión; |
| f) | Documentación que respalde la recepción y posesión física del bien adjudicado. |
La entidad supervisada debe velar por la custodia, mantenimiento y control de los bienes adjudicados.
Artículo 4° - (Venta del bien adjudicado)
La entidad supervisada debe contar con estrategias aprobadas por el Directorio u Órgano equivalente, concordantes con las políticas de la entidad supervisada, destinadas a la venta de los bienes adjudicados, considerando para el efecto, la situación de la demanda del bien en el mercado, su valor de comercialización, el precio de venta determinado y los canales de comunicación necesarios para su difusión, entre otros.
Artículo 5° - (Informes trimestrales)
La Gerencia General es responsable de contar con informes trimestrales relacionados con las acciones efectuadas para la posesión, custodia, mantenimiento y perfeccionamiento del derecho propietario de los bienes que registra como adjudicados, así como las gestiones realizadas para la venta de aquellos bienes que mantiene disponibles para su comercialización, adicionando un acápite específico sobre las ventas realizadas en dicho trimestre, como respaldo del cumplimiento de las estrategias antes citadas, así como de las políticas y procedimientos de la entidad supervisada.
Estos informes deben ser puestos en consideración del Directorio u Órgano equivalente y estar a disposición de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 6° - (Publicación de bienes adjudicados para la venta)
De manera adicional a las acciones que la entidad supervisada determine para la venta de los bienes adjudicados, ésta debe publicar en todas las agencias fijas, puntos promocionales fijos y oficinas externas y sitios web, información actualizada referida a los bienes adjudicados que mantiene disponibles para la venta, considerando los lineamientos dispuestos en el Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo, contenido en el Capítulo IV, Título I, Libro 5° de la RNSF.
La publicación debe ser visible, disponible al público e indicar como mínimo la siguiente información con relación al bien adjudicado sujeto a venta:
| a) | Descripción e imagen del bien adjudicado; |
| b) | Ubicación del bien adjudicado; |
| c) | Precio base de referencia; |
| d) | Condiciones de financiamiento, si lo hubiere; |
| e) | Responsable con quien se pueda obtener información adicional; |
| f) | Cualquier otra información que la entidad considere pertinente. |
El plazo de tenencia para bienes adjudicados, es de un (1) año a partir de la fecha de adjudicación y deben constituirse previsiones por desvalorización sobre el valor en libros del bien adjudicado, según el siguiente orden:
| a) | Al menos veinticinco por ciento (25%) a la fecha de adjudicación;
|
| b) | Al menos cincuenta por ciento (50%) al final del primer año, desde la fecha de adjudicación; |
| c) | Cien por ciento (100%) antes de finalizado el segundo año, desde la fecha de adjudicación. |
Los bienes adjudicados se contabilizan en la cuenta 152.00 "Bienes recibidos en recuperación de créditos", conforme se establece en el MCEF.
La incorporación en los registros contables debe realizarse en la fecha de adjudicación, teniendo la entidad supervisada un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos a partir del registro contable para perfeccionar la propiedad del bien adjudicado, incluyendo su inscripción en el Registro de Derechos Reales.
En caso de no perfeccionarse la propiedad o posesión del bien adjudicado, por causas no atribuibles a la entidad supervisada, ésta debe incorporar en los informes trimestrales señalados en el Artículo 5° de la presente Sección, la descripción de las acciones realizadas para regularizar su situación.
Artículo 9° - (Registro como bienes de uso)
Los bienes adjudicados no podrán ser incorporados como bienes de uso de la entidad supervisada sin la Resolución Administrativa de ASFI que autorice expresamente dicha incorporación..
Artículo 10° - (Requisitos para la incorporación como bien de uso)
Para obtener la autorización de ASFI, la entidad supervisada debe presentar mínimamente la siguiente documentación:
| a) | Informe de la Gerencia General, que contemple: |
| i. | Los antecedentes del proceso a través del cual se adjudicó el bien; | |
| ii. | La justificación para la incorporación y reclasificación del bien adjudicado como
bien de uso; | |
| iii. | El destino que se dará al bien adjudicado; |
| b) | Informe de Auditoría Interna sobre el cumplimiento de: |
| i. | Lo dispuesto en el MCEF para la incorporación del bien adjudicado en los
registros contables de la entidad supervisada; | |
| ii. | La constitución de las previsiones por tenencia correspondiente; | |
| iii. | El presente Reglamento, así como de las políticas y manuales de procedimientos
de la entidad supervisada en la adjudicación judicial o dación en pago del bien; | |
| iv. | El límite dispuesto en el Artículo 463 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros,
con la reclasificación del bien adjudicado como bien de uso, considerando en su
cálculo, el Patrimonio Neto de la entidad supervisada; |
| c) | Copia de los registros contables de la adjudicación del bien adjudicado y de las
previsiones reconocidas, así como la documentación de respaldo de los importes
registrados; |
| d) | En caso de bienes inmuebles, copia del Folio Real que acredite la propiedad de la entidad
supervisada sobre el bien adjudicado, donde conste también que no pesan gravámenes
sobre el mismo; |
| e) | En caso de bienes muebles, copia de la documentación que respalde la propiedad de la
entidad supervisada sobre el bien adjudicado. |
Obtenida la autorización expresa de ASFI, la entidad supervisada procederá a registrar contablemente el bien adjudicado como bien de uso, al valor en libros de dicho bien.
Artículo 11° - (Operaciones de arrendamiento financiero)
Los Bancos Múltiple, PYME, Público y de Desarrollo Productivo, así como las Entidades Financieras de Vivienda, como parte de las operaciones que les son permitidas por la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), podrán dar en arrendamiento financiero los bienes muebles o inmuebles adjudicados, debiendo observar los requisitos y condiciones señalados en el Capítulo II, Título II de la LSF y normativa conexa.