ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:

1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.

2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas "destinadas" al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.

3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.

4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.

5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.

6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.

7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.

8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.

9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.

10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.

11. Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación.

En caso que las víctimas pertenezcan a una nación o pueblo indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio.

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