ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:
En caso que las víctimas pertenezcan a una nación o pueblo indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio.
1. | Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. |
2. | Envenenare, contaminare o adulterare aguas "destinadas" al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. |
3. | Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. |
4. | Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. |
5. | Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas. |
6. | Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. |
7. | Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales. |
8. | Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. |
9. | Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. |
10. | Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición. |
11. | Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación. |
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