ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Ley de Gestión Integral de Residuos (755)
28 de Octubre, 2015
Vigente
Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente
ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:
En caso que las víctimas pertenezcan a una nación o pueblo indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio.
| 1. | Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. |
| 2. | Envenenare, contaminare o adulterare aguas "destinadas" al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. |
| 3. | Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. |
| 4. | Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. |
| 5. | Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas. |
| 6. | Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. |
| 7. | Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales. |
| 8. | Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. |
| 9. | Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. |
| 10. | Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición. |
| 11. | Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación. |