Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES).

Ley de Gestión Integral de Residuos (755)

28 de Octubre, 2015

Vigente

Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente


Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES).
Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados.

b) Establecer botaderos.

c) Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales.

d) Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

e) Omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte de las actividades productivas.

f) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación.

g) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.

h) No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.

i) Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final.