Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES).
Ley de Gestión Integral de Residuos (755)
28 de Octubre, 2015
Vigente
Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente
Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES).
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) | Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados. |
b) | Establecer botaderos. |
c) | Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales. |
d) | Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. |
e) | Omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte de las actividades productivas. |
f) | Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación. |
g) | Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal. |
h) | No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor. |
i) | Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final. |