Artículo 41. (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).

Ley de Gestión Integral de Residuos (755)

28 de Octubre, 2015

Vigente

Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente


Artículo 41. (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
Los gobiernos autónomos municipales, en el marco del régimen y las políticas de la presente Ley, tienen las siguientes responsabilidades, dispuestas de forma enunciativa y no limitativa:

a) Reglamentar y ejecutar en su jurisdicción las responsabilidades asignadas en la presente Ley.

b) Ejecutar el régimen y la política nacional relativa a la Gestión Integral de Residuos.

c) Establecer y aplicar la planificación municipal para la Gestión Integral de Residuos, en concordancia con los principios y las políticas de la presente Ley, la planificación departamental y nacional.

d) Incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal.

e) Elaborar proyectos para la implementación de la Gestión Integral de Residuos.

f) Implementar y ejecutar proyectos de Gestión Integral de Residuos.

g) Apoyar la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo.

h) Implementar proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de responsabilidad municipal, que presentan problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos.

i) Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, y exigir las acciones correctivas y de mitigación a la Autoridad Ambiental Competente.

j) Elaborar, actualizar y difundir la información relativa a la implementación de la Gestión Integral de Residuos en su jurisdicción, para alimentar al Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos.

k) Emitir las autorizaciones y los registros correspondientes de los operadores autorizados, que realicen servicios en gestión operativa de residuos municipales dentro su jurisdicción e imponer las sanciones cuando corresponda, en el ámbito de sus competencias.

l) Identificar y determinar dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, la ubicación de sitios o espacios para la implementación de infraestructuras de disposición final y tratamiento de residuos.