Artículo 36. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES).
Ley de Gestión Integral de Residuos (755)
28 de Octubre, 2015
Vigente
Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente
Artículo 36. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES).
I. | La gestión operativa de residuos industriales es responsabilidad del generador y podrá realizarse por cuenta propia o a través de operadores autorizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente. |
II. | Los residuos industriales asimilables a domiciliarios, podrán ser gestionados a través del servicio de aseo urbano, cubriendo el generador los costos correspondientes. |
III. | Todo generador u operador, cuando corresponda, deberá realizar una gestión diferenciada de los residuos cumpliendo las siguientes disposiciones: |
a) | Separar y almacenar en residuos industriales peligrosos, no peligrosos y especiales. | |
b) | Evitar la incompatibilidad de los residuos peligrosos de acuerdo a normativa. | |
c) | La disposición final de residuos industriales se realizará según autorización de la normativa vigente. | |
d) | Realizar el tratamiento de los residuos en los propios establecimientos industriales o en instalaciones de tratamiento, municipales o privadas, cumpliendo los requisitos técnicos y ambientales para el efecto; | |
e) | Controlar la contaminación que puedan generar sus residuos, priorizando la reducción de su peligrosidad y el aprovechamiento de los mismos. | |
f) | Incorporar la Gestión Integral de Residuos como parte del plan de manejo ambiental, | |
g) | Llevar un registro de los residuos peligrosos que incluya el tipo, composición
y cantidad.
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h) | Proporcionar información sobre la generación de residuos y su gestión a requerimiento de las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción. | |
i) | Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos industriales. | |
j) | Informar inmediatamente en caso de desaparición o derrame de los residuos peligrosos, a la autoridad competente. | |
k) | Otras que se requieran de acuerdo al tipo de residuo, para una efectiva gestión diferenciada. |