Artículo 36. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES).

Ley de Gestión Integral de Residuos (755)

28 de Octubre, 2015

Vigente

Establece la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura. Incorpora el numeral 11 al Artículo 216 del Código Penal y modifica el Artículo 31 de la Ley 1333 de 27/04/1992 - Ley de Medio Ambiente


Artículo 36. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES).
I. La gestión operativa de residuos industriales es responsabilidad del generador y podrá realizarse por cuenta propia o a través de operadores autorizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente.

II. Los residuos industriales asimilables a domiciliarios, podrán ser gestionados a través del servicio de aseo urbano, cubriendo el generador los costos correspondientes.

III. Todo generador u operador, cuando corresponda, deberá realizar una gestión diferenciada de los residuos cumpliendo las siguientes disposiciones:

a) Separar y almacenar en residuos industriales peligrosos, no peligrosos y especiales.

b) Evitar la incompatibilidad de los residuos peligrosos de acuerdo a normativa.

c) La disposición final de residuos industriales se realizará según autorización de la normativa vigente.

d) Realizar el tratamiento de los residuos en los propios establecimientos industriales o en instalaciones de tratamiento, municipales o privadas, cumpliendo los requisitos técnicos y ambientales para el efecto;

e) Controlar la contaminación que puedan generar sus residuos, priorizando la reducción de su peligrosidad y el aprovechamiento de los mismos.

f) Incorporar la Gestión Integral de Residuos como parte del plan de manejo ambiental,

g) Llevar un registro de los residuos peligrosos que incluya el tipo, composición y cantidad.

h) Proporcionar información sobre la generación de residuos y su gestión a requerimiento de las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción.

i) Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos industriales.

j) Informar inmediatamente en caso de desaparición o derrame de los residuos peligrosos, a la autoridad competente.

k) Otras que se requieran de acuerdo al tipo de residuo, para una efectiva gestión diferenciada.