ARTICULO 37.- ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SOAT.
Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia (1883)
25 de Junio, 1998
Vigente
Aprueba la Ley de Seguros
ARTICULO 37.- ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SOAT.
Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea cual fuere su tipo, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Dicho seguro será indisputable, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El capital asegurado para gastos médicos, será hasta la suma Bs. 24.000. -(Veinticuatro Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por cada evento, sin que exista límite de personas cubiertas. Adicionalmente el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, será de Bs. 2 2.000.- (Veintidós Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo éste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.
La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual Único de Calificación de Invalidez y Muerte, y normas complementarias.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, será comercializado por entidades aseguradoras que administran Seguros Generales y Seguros de Personas, legalmente establecidas en el país y habilitadas mediante autorización expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, podrá ser contratado o comercializado a distancia a través de medios electrónicos y teleinformática, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El capital asegurado para gastos médicos, será hasta la suma Bs. 24.000. -(Veinticuatro Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por cada evento, sin que exista límite de personas cubiertas. Adicionalmente el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, será de Bs. 2 2.000.- (Veintidós Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo éste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.
La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual Único de Calificación de Invalidez y Muerte, y normas complementarias.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, será comercializado por entidades aseguradoras que administran Seguros Generales y Seguros de Personas, legalmente establecidas en el país y habilitadas mediante autorización expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, podrá ser contratado o comercializado a distancia a través de medios electrónicos y teleinformática, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.