ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).
Decreto Supremo 2514
9 de Septiembre, 2015
Vigente
Crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC; y crea los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites. Abroga el DS 1874 de 23/01/2014 (Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del DS 29894, de 07/02/2009 (Organización del Órgano Ejecutivo); dispone el cierre de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo) a partir del 01/10/2015; deroga los parágrafos I y III del Artículo 16 y Parágrafos I y IV del Artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por DS 1793 de 13/11/2013, e incorpora el inciso t) en el Artículo 22 del DS 29894 de 07/02/20009 - Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).
| I. | Los responsables de seguridad informática de todas las entidades del sector público deberán reportar la ocurrencia de incidentes informáticos que se produzcan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de conocido el hecho al CGII para contener, corregir, recuperar los servicios afectados y/o alertar al resto de las entidades del sector público, conforme a los procedimientos establecidos por el CGII. |
| II. | Las entidades públicas en las que ocurra un incidente informático deberán proporcionar la información necesaria al CGII respecto a los incidentes informáticos ocurridos, conforme a los procedimientos a ser establecidos por el CGII. |
| III. | Las entidades del sector público deberán desarrollar el Plan Institucional de Seguridad de la Información acorde a los lineamientos establecidos por el CGII. |