ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).

Decreto Supremo 2514

9 de Septiembre, 2015

Vigente

Crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC; y crea los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites. Abroga el DS 1874 de 23/01/2014 (Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del DS 29894, de 07/02/2009 (Organización del Órgano Ejecutivo); dispone el cierre de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo) a partir del 01/10/2015; deroga los parágrafos I y III del Artículo 16 y Parágrafos I y IV del Artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por DS 1793 de 13/11/2013, e incorpora el inciso t) en el Artículo 22 del DS 29894 de 07/02/20009 - Organización del Órgano Ejecutivo.


ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).
I. Los responsables de seguridad informática de todas las entidades del sector público deberán reportar la ocurrencia de incidentes informáticos que se produzcan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de conocido el hecho al CGII para contener, corregir, recuperar los servicios afectados y/o alertar al resto de las entidades del sector público, conforme a los procedimientos establecidos por el CGII.

II. Las entidades públicas en las que ocurra un incidente informático deberán proporcionar la información necesaria al CGII respecto a los incidentes informáticos ocurridos, conforme a los procedimientos a ser establecidos por el CGII.

III. Las entidades del sector público deberán desarrollar el Plan Institucional de Seguridad de la Información acorde a los lineamientos establecidos por el CGII.