ARTÍCULO 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos (492)
25 de Enero, 2014
Vigente
Regula el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener, mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:
| a) | Marco Competencial. Cuando el nivel central tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar el programa, proyecto y actividad; | |
| b) | Entidad Financiadora. Es la entidad qué en base a un acuerdo o convenio interinstitucional, podrá financiar y/o contratar obras, bienes y/o servicios destinados a un programa, proyecto y actividad; | |
| c) | Entidad Ejecutora. Es la entidad responsable de la ejecución del programa, proyecto y actividad, de su inscripción presupuestaria y del registro contable de los recursos económicos; debiendo dar la conformidad de los programas, proyectos y actividades que beneficiarán al sector, así como de gestionar ante los beneficiarios finales, la transferencia definitiva de la obra o bien, a título gratuito; | |
| d) | Beneficiario Final. Es la entidad pública beneficiaría de la obra o bien, emergente de un convenio interinstitucional; | |
| e) | Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, autorización para ejecutar el programa, proyecto y actividad, su sostenibilidad y el registro e inscripción del bien emergente del programa, proyecto y actividad en el patrimonio que corresponda. |