Artículo 3. (INCORPORACIONES).

Ley 730

2 de Septiembre, 2015

Vigente

Modificaciones e incorpora artículos a la Ley 492 de 25/01/2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.


Artículo 3. (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el inciso e) en el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:

"e) Entidad financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios. Cuando la entidad financiadora se constituya además en responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, y participen otras entidades públicas como cofinanciadoras y/o coejecutoras, el registro presupuestario y contable se efectuará conforme lo siguiente:

i. Cuando la entidad pública del nivel central del Estado sea financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, el registro presupuestario y contable será realizado en la entidad receptora o beneficiaría;

ii. Cuando la entidad pública cofinanciadora y/o coejecutora de programas, proyectos y actividades sea receptora o beneficiaría, el registro presupuestario y contable será realizado en la entidad receptora o beneficiaría;

iii. Cuando la entidad pública cofinanciadora y coejecutora, sea diferente a la entidad receptora o beneficiaría, el registro presupuestario y contable de su aporte deberá realizarlo en su propia entidad o en la entidad receptora o beneficiaría."

II. Se incorpora el Artículo 12 en la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:

“Artículo 12. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener, mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:

a) Marco Competencial. Cuando el nivel central tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar el programa, proyecto y actividad;

b) Entidad Financiadora. Es la entidad qué en base a un acuerdo o convenio interinstitucional, podrá financiar y/o contratar obras, bienes y/o servicios destinados a un programa, proyecto y actividad;

c) Entidad Ejecutora. Es la entidad responsable de la ejecución del programa, proyecto y actividad, de su inscripción presupuestaria y del registro contable de los recursos económicos; debiendo dar la conformidad de los programas, proyectos y actividades que beneficiarán al sector, así como de gestionar ante los beneficiarios finales, la transferencia definitiva de la obra o bien, a título gratuito;

d) Beneficiario Final. Es la entidad pública beneficiaría de la obra o bien, emergente de un convenio interinstitucional;

e) Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, autorización para ejecutar el programa, proyecto y actividad, su sostenibilidad y el registro e inscripción del bien emergente del programa, proyecto y actividad en el patrimonio que corresponda."