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Circular ASFI 2015 308
5 de Agosto, 2015
Vigente
Notifica y pone en vigencias las modificaciones al Reglamento para Empresas de Servicios de Pago Móvil; Reglamento para Empresas de Giro y Remesas de Dinero; Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas; Reglamento para la Apertura, Traslado y Cierre de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales; Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos; Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros; Reglamento para el Tiempo de Atención a Clientes y Usuarios en las Entidades Supervisadas; Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, aprobadas por RA ASFI 604/2015 de 05/08/2015
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Artículo 1° - (Responsabilidad sobre los estados financieros)
Los estados financieros y la información complementaria sobre los cuales la Firma de Auditoría emite su opinión, son de responsabilidad de la administración de la entidad supervisada.
La entidad supervisada, es responsable además de diseñar, implementar y mantener controles internos efectivos en la preparación y presentación razonable de los estados financieros.
Artículo 2° - (Responsabilidad del Comité de Auditoría u Órgano equivalente)
Con relación a la auditoría externa de los estados financieros, es responsabilidad del Comité de Auditoría u Órgano equivalente de la entidad supervisada:
Artículo 3° - (Selección de Auditores Externos)
El Comité de Auditoría u Órgano equivalente de cada entidad supervisada definirá políticas y procedimientos referidos a la selección, reelección, contratación, cambio, resolución de contrato y remuneración de la Firma de Auditoría, así como los mecanismos de control para la ejecución del trabajo realizado en relación con la Propuesta Técnica.
En el proceso de selección, las entidades supervisadas deben considerar mínimamente los siguientes aspectos:
Artículo 4° - (Rotación de Firmas de Auditoría)
La entidad supervisada no puede contratar Firmas de Auditoría por periodos mayores a tres (3) años continuos, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF). Para ser recontratadas nuevamente, debe transcurrir un período similar al señalado.
Artículo 5° - (Consultas al Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas)
La entidad supervisada sólo puede contratar los servicios de las Firmas de Auditoría que se encuentren inscritas en el “Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas” de ASFI.
De manera previa a la contratación de la Firma de Auditoría, renovar contratos o comenzar un trabajo de auditoría exigido por ASFI, las entidades supervisadas deben consultar en la página web de la Red Supernet o en el sitio web de ASFI (www.asfi.gob.bo), la nómina de Firmas de Auditoría inscritas en el “Registro de Firmas de Auditoria Externa Autorizadas” de ASFI, habilitadas para realizar tareas de auditoría a entidades supervisadas de acuerdo a las Categorías establecidas en el Artículo 1°, Sección 2 del Reglamento para el Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas (L06T01C01) de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).
Asimismo, las entidades supervisadas deben verificar que los socios responsables y miembros del equipo de auditoría detallados en la Propuesta Técnica, excepto auditores ayudantes y principiantes, se encuentren inscritos en el citado Registro.
Artículo 6° - (Declaración Jurada Individual)
La entidad supervisada sólo puede contratar los servicios de Firmas de Auditoría que presenten la declaración jurada individual de cada uno de los socios responsables, expertos y miembros del equipo de auditoría, donde se manifieste que:
La declaración jurada individual debe ser presentada adjunto a la Propuesta Técnica, conteniendo
datos como el nombre completo de la persona y número de documento de identidad. Cuando la
entidad supervisada contrate a una Firma de Auditoría por períodos superiores a un (1) año, debe
requerir la declaración mencionada en forma anual.
Artículo 7° - (Propuesta técnica)
La entidad supervisada, previo a la suscripción del contrato de trabajo con la Firma de Auditoría que acepte prestar el servicio de auditoría externa, solicitará una propuesta técnica que formará parte del contrato, donde se precise como mínimo lo siguiente:
Artículo 8° - (Contratación de la Firma de Auditoría)
La contratación de la Firma de Auditoría realizada por la entidad supervisada debe ser efectuada a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos.
La entidad supervisada debe comunicar a ASFI, hasta el 15 de julio de cada año, en concordancia con el plazo señalado en el Artículo 2° de la Sección 7 del Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) (L05T02C03) de la RNSF, el nombre de la Firma de Auditoría que haya seleccionado, adjuntando copia simple del acta del órgano social competente que aprobó la contratación, del contrato suscrito con la Firma de Auditoría y la Propuesta Técnica de servicios aprobada previamente por los órganos competentes. Al mismo tiempo, la entidad supervisada debe incorporar la razón social de la Firma de Auditoría contratada, en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado de ASFI.
ASFI, podrá objetar la contratación de determinada Firma de Auditoría seleccionada cuando existan razones técnicas, legales o de otra índole, debidamente fundamentadas, que así lo ameriten.
Artículo 9° - (Cumplimiento Propuesta Técnica)
La entidad supervisada es responsable de exigir la participación del personal comprometido en la propuesta técnica, el mismo que debe estar capacitado y entrenado para el examen de los estados financieros de la entidad auditada.
Asimismo, es obligación de la entidad supervisada, solicitar a la Firma de Auditoría un informe de cumplimiento de realización del trabajo de auditoría en función a la propuesta técnica, remitiendo una copia del mismo a ASFI, conjuntamente con los informes presentados por la Firma de Auditoría.
Artículo 10° - (Incumplimiento del contrato de servicios)
En caso de incumplimiento al contrato de servicios por parte de la Firma de Auditoría, la entidad supervisada contratante debe informar sobre esta situación a ASFI, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de suscitado el incumplimiento.
Artículo 11° - (Obligación de proporcionar información)
La entidad supervisada tiene la obligación de proporcionar a la Firma de Auditoría la información y documentación que, a juicio de ésta, sea necesaria para cumplir su función, incluida la correspondencia con ASFI.
Los estados financieros y la información complementaria sobre los cuales la Firma de Auditoría emite su opinión, son de responsabilidad de la administración de la entidad supervisada.
La entidad supervisada, es responsable además de diseñar, implementar y mantener controles internos efectivos en la preparación y presentación razonable de los estados financieros.
Artículo 2° - (Responsabilidad del Comité de Auditoría u Órgano equivalente)
Con relación a la auditoría externa de los estados financieros, es responsabilidad del Comité de Auditoría u Órgano equivalente de la entidad supervisada:
| a) | Conocer y comprender el efecto de las medidas previstas en la regulación emitida por
ASFI sobre el trabajo de auditoría; |
| b) | Analizar y ajustar las condiciones de la Propuesta Técnica emitida por la Firma de
Auditoría con anterioridad a la aprobación de su contratación; |
| c) | Asegurarse de que los recursos que se han propuesto para llevar a cabo la Propuesta
Técnica de auditoría son razonables, en vista del alcance, la naturaleza y la complejidad
de las operaciones desarrolladas por la entidad supervisada; |
| d) | Conocer el alcance de la auditoría, el nivel de materialidad, las áreas de atención y la
forma en que el auditor propone abordar las áreas de riesgos significativos; |
| e) | Asegurarse de que el nivel de honorarios acordados con la Firma de Auditoría sea
proporcional al alcance del trabajo a realizar. En caso de que se ofrezcan y acepten
reducciones de honorarios, el Comité de Auditoría debe asegurarse que dichas
reducciones no impliquen un incremento del nivel de materialidad aplicado por el auditor
externo o una reducción inadecuada del alcance propuesto con relación al trabajo de
auditoría o bien, una reducción inadecuada en la atención de los riesgos de auditoría
significativos que se identifiquen; |
| f) | Asegurarse de que los miembros del equipo de auditoría, así como la Firma de Auditoría,
no tenga ninguna relación personal, familiar, empresarial, económica o de otro tipo con la
entidad supervisada auditada que pudiera afectar negativamente a la objetividad e
independencia -real y percibida- del auditor; |
| g) | Obtener al menos una vez al año, la información pertinente sobre las políticas y procesos
de la Firma de Auditoría para el cumplimiento de los requisitos de independencia; |
| h) | Evaluar y efectuar seguimiento de la independencia de los miembros del equipo de
auditoría; |
| i) | Analizar con el auditor externo las deficiencias significativas identificadas durante el
trabajo de auditoría; |
| j) | Analizar con el auditor externo las declaraciones proporcionadas por la dirección al
auditor en la carta de manifestaciones (Norma Internacional de Auditoría 580
“Manifestaciones Escritas”), teniendo en cuenta si la información proporcionada en relación con cada uno de los elementos que componen la carta es completa y adecuada,
según sus propios conocimientos; |
| k) | Tomar conocimiento acerca de las normas y procedimientos internos de control de
calidad aplicados por la Firma de Auditoría; |
| l) | Establecer una comunicación eficaz con el auditor externo que permita a dicho comité
desempeñar sus responsabilidades de vigilancia y monitorear la auditoría, para lo cual
debe tener el derecho y la facultad de poder reunirse con regularidad sin que la dirección
esté presente. |
El Comité de Auditoría u Órgano equivalente de cada entidad supervisada definirá políticas y procedimientos referidos a la selección, reelección, contratación, cambio, resolución de contrato y remuneración de la Firma de Auditoría, así como los mecanismos de control para la ejecución del trabajo realizado en relación con la Propuesta Técnica.
En el proceso de selección, las entidades supervisadas deben considerar mínimamente los siguientes aspectos:
| a) | La evaluación de la Propuesta Técnica de servicios de auditoría externa de por lo menos dos
(2) Firmas de Auditoría cuando se contrate por primera vez o se haya decidido un cambio de
auditores. Esta condición no es aplicable para auditorías recurrentes con la misma Firma de
Auditoría; |
| b) | El análisis de las Propuestas Técnicas debe ser realizado por el Comité de Auditoría u
Órgano equivalente y sometido a consideración del órgano social competente de la entidad
supervisada para su selección y contratación. |
La entidad supervisada no puede contratar Firmas de Auditoría por periodos mayores a tres (3) años continuos, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF). Para ser recontratadas nuevamente, debe transcurrir un período similar al señalado.
Artículo 5° - (Consultas al Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas)
La entidad supervisada sólo puede contratar los servicios de las Firmas de Auditoría que se encuentren inscritas en el “Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas” de ASFI.
De manera previa a la contratación de la Firma de Auditoría, renovar contratos o comenzar un trabajo de auditoría exigido por ASFI, las entidades supervisadas deben consultar en la página web de la Red Supernet o en el sitio web de ASFI (www.asfi.gob.bo), la nómina de Firmas de Auditoría inscritas en el “Registro de Firmas de Auditoria Externa Autorizadas” de ASFI, habilitadas para realizar tareas de auditoría a entidades supervisadas de acuerdo a las Categorías establecidas en el Artículo 1°, Sección 2 del Reglamento para el Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas (L06T01C01) de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).
Asimismo, las entidades supervisadas deben verificar que los socios responsables y miembros del equipo de auditoría detallados en la Propuesta Técnica, excepto auditores ayudantes y principiantes, se encuentren inscritos en el citado Registro.
Artículo 6° - (Declaración Jurada Individual)
La entidad supervisada sólo puede contratar los servicios de Firmas de Auditoría que presenten la declaración jurada individual de cada uno de los socios responsables, expertos y miembros del equipo de auditoría, donde se manifieste que:
| a) |
No es socio, accionista, director o administrador de la entidad supervisada a ser auditada o
de empresas económicamente vinculadas a ella o en otras entidades supervisadas; |
| b) |
No mantiene vínculos patrimoniales o compromisos de servicios, trabajos o dependencia
laboral con la entidad supervisada a ser auditada o en empresas económicamente
vinculadas a la misma o en otras entidades supervisadas; |
| c) |
No tiene intereses personales, comerciales, financieros o económicos directos o indirectos,
ni conflictos de cualquier índole con la entidad supervisada a ser auditada; |
| d) |
No tiene relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, de acuerdo al cómputo civil, con los directores, consejeros de administración o de
vigilancia, gerentes, representantes legales o ejecutivos de la entidad a ser auditada; |
| e) |
No ha participado en los trabajos de auditoría en la entidad supervisada a ser auditada por
más de tres (3) años consecutivos; |
| f) |
No ha prestado servicios de consultoría, asesoramiento, realizado algunas funciones de
Auditoría Interna como actividad tercerizada, reclutamiento de personal o cualquier otro
servicio en la entidad supervisada a ser auditada, en la gestión correspondiente a los
estados financieros a ser evaluados ni en la gestión anterior a ésta;
|
| g) |
No mantiene operaciones de crédito u otras obligaciones directas o indirectas en la entidad
supervisada a ser auditada; |
| h) |
No es responsable de quiebras o procesos de solución, por culpa o dolo, en sociedades en
general y/o entidades del sistema financiero; |
| i) |
No es representante, ni tiene derechos de representación de empresas de auditorías
extranjeras que hubieran tenido o tengan algún grado de participación o responsabilidad en
hechos de corrupción públicos o se encuentren involucradas en situaciones de quiebra de
empresas extranjeras; |
| j) |
No ha sido declarado, conforme a procedimientos legales, culpable de delitos económicos
en funciones públicas, contra el orden financiero o en la administración de entidades
financieras; |
| k) |
Conoce el Código de Ética para contadores profesionales emitido por el Colegio de
Auditores o Contadores Públicos de Bolivia para la realización de la auditoría externa y
cumple con los requisitos de independencia establecidos en el mismo; |
| l) |
Conoce y acepta las obligaciones y responsabilidades establecidas por ASFI y la normativa
vigente sobre la realización de la auditoría externa y la confidencialidad de la información
obtenida; |
| m) |
No se encuentra expresamente inhabilitado o suspendido por el Colegio de Auditores o
Contadores Públicos de Bolivia para ejercer la profesión, si corresponde; |
| n) |
No se encuentra inhabilitado por las causales establecidas en el Artículo 310º del Código de Comercio y/o por el Artículo 153 de la LSF; |
| o) |
No se desempeña como Síndico en las entidades supervisadas; |
| p) |
No presta servicios en otra Firma de Auditoría inscrita en el “Registro de Firmas de
Auditoría Externa Autorizadas” de ASFI. |
Artículo 7° - (Propuesta técnica)
La entidad supervisada, previo a la suscripción del contrato de trabajo con la Firma de Auditoría que acepte prestar el servicio de auditoría externa, solicitará una propuesta técnica que formará parte del contrato, donde se precise como mínimo lo siguiente:
| a) |
Fecha de inicio de los exámenes de auditoría externa, la cual no debe ser menor a noventa
(90) días antes del cierre del ejercicio correspondiente; |
| b) |
Alcance del examen y enfoque de la auditoría; |
| c) |
Metodología para la evaluación del sistema de control interno; |
| d) |
Metodología para la determinación del riesgo de auditoría, de las áreas de riesgo y el
porcentaje o monto para el cálculo del nivel de materialidad;
|
| e) |
Procedimientos específicos para la revisión de la cartera de créditos en concordancia con la
normativa vigente, incluyendo la descripción de los métodos, bases y criterios que serán
aplicados para la determinación de las muestras a ser examinadas, que aseguren la
representatividad de las mismas y consideren los resultados de la evaluación del proceso
crediticio y del sistema de control interno de la entidad supervisada;
|
| f) |
Procedimientos específicos para la revisión de las demás cuentas del Estado de Situación
Patrimonial y el Estado de Ganancias y Pérdidas; |
| g) |
Procedimientos para la evaluación de la gestión del Riesgo de Lavado de Dinero y/o
Financiamiento al Terrorismo (RLDFT); |
| h) |
Procedimientos específicos para la evaluación de los sistemas informáticos de la entidad
supervisada; |
| i) |
Procedimientos a aplicarse para verificar el cumplimiento de los límites legales y
relaciones técnicas contenidas en la LSF y normativa emitida por ASFI; |
| j) |
Relación de los socios responsables y de todos los miembros del equipo de auditoría,
señalando mínimamente: años de experiencia general y en auditorías a entidades
financieras, profesión, tiempo que llevan auditando en la Firma de Auditoría, años de
recurrencia en la prestación de trabajos de auditoría en la entidad a auditarse, cargo en la
Firma de Auditoría y una breve descripción de sus responsabilidades, adjuntando la
Declaración Jurada Individual de cada uno, conforme se establece en el Artículo 6 de la
presente Sección; |
| k) |
Fijación de carga horaria a los socios responsables y a todos los miembros del equipo de
auditoría; |
| l) |
Compromiso de la Firma de Auditoría de no remplazar al socio responsable, director,
gerente, supervisor, encargado, especialista o experto, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y autorizados por escrito por la entidad supervisada auditada,
situación que debe ser comunicada por escrito a ASFI, indicando el nombre, cargo y
experiencia de la persona que lo reemplace, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
administrativos de sucedido el hecho; |
| m) |
Procedimientos que aplicará la Firma de Auditoría para el control de calidad, revisión y
supervisión del trabajo de auditoría, los cuales sean concordantes con lo dispuesto en el
Artículo 4° de la Sección 4 del presente Reglamento; |
| n) |
Informes a emitir por la Firma de Auditoría, conforme a sus requerimientos internos así
como las disposiciones del presente Reglamento y demás normas complementarias que
emita ASFI; |
| o) |
Plazo de entrega de los informes de auditoría; |
| p) |
Cláusula que especifique la sanción pecuniaria por el retraso en la presentación de los
informes de auditoría, respecto a los plazos establecidos contractualmente, cuyo monto
será deducido de los honorarios de los auditores externos; |
| q) |
Obligación de los socios responsables y de los miembros del equipo de auditoría de
participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con ASFI, el Directorio u Órgano
equivalente de la entidad supervisada, su plantel gerencial, su Comité de Auditoría y/o
auditor interno; |
| r) |
Cláusula que permita a la Firma de Auditoría informar a ASFI, irregularidades, errores o
hechos que se adviertan en el curso de una auditoría, que pongan en peligro los depósitos
del público, la situación de liquidez o solvencia de la entidad auditada. Dicha
comunicación debe ser remitida dentro de los tres (3) días hábiles administrativos
siguientes de conocido el hecho, sin perjuicio de incluirlo en el informe correspondiente; |
| s) |
Cláusula que especifique el compromiso de la Firma de Auditoría de no mantener mora en
el pago de sus obligaciones con ASFI, a efecto de no estar sujeto a una prohibición
temporal para la realización del trabajo de auditoría. |
La contratación de la Firma de Auditoría realizada por la entidad supervisada debe ser efectuada a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos.
La entidad supervisada debe comunicar a ASFI, hasta el 15 de julio de cada año, en concordancia con el plazo señalado en el Artículo 2° de la Sección 7 del Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) (L05T02C03) de la RNSF, el nombre de la Firma de Auditoría que haya seleccionado, adjuntando copia simple del acta del órgano social competente que aprobó la contratación, del contrato suscrito con la Firma de Auditoría y la Propuesta Técnica de servicios aprobada previamente por los órganos competentes. Al mismo tiempo, la entidad supervisada debe incorporar la razón social de la Firma de Auditoría contratada, en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado de ASFI.
ASFI, podrá objetar la contratación de determinada Firma de Auditoría seleccionada cuando existan razones técnicas, legales o de otra índole, debidamente fundamentadas, que así lo ameriten.
Artículo 9° - (Cumplimiento Propuesta Técnica)
La entidad supervisada es responsable de exigir la participación del personal comprometido en la propuesta técnica, el mismo que debe estar capacitado y entrenado para el examen de los estados financieros de la entidad auditada.
Asimismo, es obligación de la entidad supervisada, solicitar a la Firma de Auditoría un informe de cumplimiento de realización del trabajo de auditoría en función a la propuesta técnica, remitiendo una copia del mismo a ASFI, conjuntamente con los informes presentados por la Firma de Auditoría.
Artículo 10° - (Incumplimiento del contrato de servicios)
En caso de incumplimiento al contrato de servicios por parte de la Firma de Auditoría, la entidad supervisada contratante debe informar sobre esta situación a ASFI, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de suscitado el incumplimiento.
Artículo 11° - (Obligación de proporcionar información)
La entidad supervisada tiene la obligación de proporcionar a la Firma de Auditoría la información y documentación que, a juicio de ésta, sea necesaria para cumplir su función, incluida la correspondencia con ASFI.