ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Reglamento a la Ley 401 de celebración de tratados (2476)
5 de Agosto, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 401 de 18/09/2013, de Celebración de Tratados.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
A los fines del presente Decreto Supremo y en el marco de lo establecido en la Ley N° 401, se considerarán las siguientes definiciones:
| a) | Convenio y/o Acuerdo Marco. Tratado Formal en virtud del cual se establecen las líneas generales de relacionamiento con uno o varios Estados u Organizaciones u Organismos Internacionales. Esta definición no aplica a las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras y Organizaciones Religiosas y Espirituales nacionales o extranjeras, que tienen un tratamiento diferente; tampoco a los Organismos de Intermediación, que sujetan su accionar conforme a la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente; |
| b) | Acuerdo o Carta Constitutiva. Tratado Formal que involucra el establecimiento de una Organización u Organismo Internacional y delimita el marco jurídico que debe regir su funcionamiento; |
| c) | Acuerdo Específico. Tratado Formal o Abreviado en virtud del cual se formaliza un vínculo específico concreto con uno o varios Estados y Organizaciones u Organismos Internacionales; |
| d) | Acuerdo Interinstitucional Internacional. Tratado Abreviado que según su naturaleza y materia, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, se suscribe en el ámbito de las competencias o atribuciones de la entidad pública que lo promueva; de este pueden derivar, instrumentos específicos, operativos o que, lo implementen que a los efectos legales tendrán la misma naturaleza; |
| e) | Acuerdo de Integración Derivado. Tratado Abreviado suscrito en el marco de procesos de integración; |
| f) | Comunicado Conjunto. Documento de Trabajo suscrito en ocasión de una visita oficial de alto nivel u otro acontecimiento internacional de relevancia, mediante el cual, las Partes expresan su posición sobre un tema de interés común; |
| g) | Nota Reversal. Instrumento Jurídico Internacional de carácter Formal o Abreviado, según la materia, en virtud del cual, dos Estados intercambian notas idénticas, una de propuesta y, otra de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la primera. Versan sobre un mismo tema y, de común acuerdo, se intercambian, originando un entendimiento concreto entre dos (2) Estados; |
| h) | Protocolo. Denominación que se concede a determinados Tratados por constituirse en anexos, complementarios, facultativos o modificatorios de otros, o por su brevedad. Tienen el mismo valor de un Tratado Formal o Abreviado, según corresponda; |
| i) | Organismos Intergubernamentales. Aquellos Organismos Internacionales que nacen de Tratados Formales y tienen como objeto, reunir e integrar a los Estados respecto de intereses comunes; los Estados, mediante sus representantes de gobierno, precautelando sus intereses individuales, adoptan decisiones por consenso que deberán incorporarse a la legislación; |
| j) | Organismos Supranacionales. Aquellos Organismos Internacionales, en los que sus Estados miembros ceden, transfieren o alteran el ejercicio de parte de sus competencias comprendidas dentro de los poderes soberanos de los Estados. La Normativa que emane del respectivo Organismo, tendrá directa aplicación, efecto inmediato y obligatoriedad en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación, a menos que señalen una fecha posterior, o bien cuando su texto disponga que requieren de incorporación previa al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se aclarará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro. Según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 42 de la Ley N° 401, para que el Estado Plurinacional de Bolivia se incorpore a un Organismo Supranacional, se requerirá referendo popular vinculante previo a la ratificación del Tratado. |