Artículo 112. (CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 112. (CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL).
I. La autoridad judicial competente declarará la nulidad del Laudo Arbitral por las siguientes causales:

1. Materia no arbitrable.

2. Laudo Arbitral contrario al orden público.

3. Cuando la parte recurrente pruebe cualquiera de las siguientes causales:

a) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil.

b) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral.

c) Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el Laudo Arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la cláusula arbitral o en el convenio arbitral.

d) Que el Tribunal Arbitral se hubiera compuesto irregularmente.

II. Las partes podrán invocar una o varias causales de nulidad del Laudo Arbitral, siempre y cuando hubieran hecho debida protesta de dicha causal durante el procedimiento arbitral.