Artículo 112. (CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 112. (CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL).
I. | La autoridad judicial competente declarará la nulidad del Laudo Arbitral por las
siguientes causales:
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II. | Las partes podrán invocar una o varias causales de nulidad del Laudo Arbitral, siempre y cuando hubieran hecho debida protesta de dicha causal durante el procedimiento arbitral. |