Artículo 86. (REQUISITOS MÍNIMOS).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 86. (REQUISITOS MÍNIMOS).
I. Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de arbitraje, son:

1. El nombre y los datos de contacto de las partes.

2. Hacer referencia a la cláusula arbitral o convenio arbitral en virtud del cual se solicite el inicio del proceso.

3. Relación de los hechos en los que se base la solicitud.

4. Los puntos que constituyan el motivo de la controversia.

5. Identificar si la controversia fue motivo de conciliación previa.

6. Petitorio.

7. La propuesta sobre el número de árbitros, si no Se ha acordado en forma previa.

II. La solicitud deberá ir acompañada de la cláusula arbitral o convenio arbitral.

III. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de arbitraje y de la cláusula compromisoria, notificará a la otra parte con la solicitud de arbitraje.