Artículo 86. (REQUISITOS MÍNIMOS).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 86. (REQUISITOS MÍNIMOS).
I. | Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de arbitraje, son:
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II. | La solicitud deberá ir acompañada de la cláusula arbitral o convenio arbitral. | ||||||||||||||
III. | El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de arbitraje y de la cláusula compromisoria, notificará a la otra parte con la solicitud de arbitraje. |