Artículo 85. (AUXILIO JUDICIAL PARA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 85. (AUXILIO JUDICIAL PARA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).
I. En caso que no se ejecuten las medidas cautelares dispuestas por el Arbitro Único o por el Tribunal Arbitral, la parte interesada podrá solicitar a la autoridad judicial competente, el auxilio judicial para la ejecución de las medidas.

II. La autoridad judicial deberá admitir la solicitud de auxilio judicial sin mayor trámite, en un plazo máximo de cinco (5) días.

III. Salvo que la medida solicitada sea contraria al orden público, la autoridad judicial se limitará a cumplir la solicitud, sin pronunciarse sobre su procedencia ni admitir oposición o recurso alguno.