Artículo 52. (ETAPA RECURSIVA).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 52. (ETAPA RECURSIVA).
La etapa recursiva comprende desde la notificación formal del laudo arbitral hasta que adquiera calidad de cosa juzgada.