Artículo 51. (ETAPA DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 51. (ETAPA DE ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL).
La etapa de elaboración y emisión del laudo arbitral comprende desde la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales, hasta la fecha de notificación a las partes con el laudo arbitral emitido por la o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral. Salvo acuerdo entre las partes, esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario, prorrogables por un plazo similar por una sola vez.