Artículo 50. (ETAPA DE MÉRITOS).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 50. (ETAPA DE MÉRITOS).
La etapa de méritos comprende desde la aceptación de la o el Arbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales. Salvo acuerdo de partes, la duración máxima de la etapa de méritos será de doscientos setenta (270) días.

De manera excepcional y debidamente fundamentada, el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá ampliar el plazo hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.