Artículo 43. (CONVENIO ARBITRAL).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 43. (CONVENIO ARBITRAL).
I. | El Convenio Arbitral es el acuerdo que se instrumenta por escrito en otro documento posterior diferente al contrato, en el cual las partes se obligan a someter
las controversias a arbitraje.
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II. | El Convenio Arbitral debe constar en un soporte físico, electrónico o cualquier otro que deje constancia de la expresión de voluntad de las partes, manifestada en conjunto o en forma sucesiva. |
III. | El Convenio Arbitral hará referencia a una relación contractual o extracontractual. |