Artículo 5. (EXCLUSIÓN EXPRESA).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 5. (EXCLUSIÓN EXPRESA).
Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:
1. | Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias. |
2. | Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos. |
3. | Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales. |