Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE).
No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:
| 1. | La propiedad de los recursos naturales. |
| 2. | Los títulos otorgados sobre reservas fiscales. |
| 3. | Los tributos y regalías. |
| 4. | Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley. |
| 5. | El acceso a los servicios públicos.
|
| 6. | Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados. |
| 7. | Cuestiones que afecten al orden público. |
| 8. | Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. |
| 9. | Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas. |
| 10. | Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. |
| 11. | Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado. |
| 12. | Las cuestiones que no sean objeto de transacción. |
| 13. | Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley. |