Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE).

Ley de Conciliación y Arbitraje (708)

25 de Junio, 2015

Vigente

Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.


Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE).
No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:

1. La propiedad de los recursos naturales.

2. Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.

3. Los tributos y regalías.

4. Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

5. El acceso a los servicios públicos.

6. Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.

7. Cuestiones que afecten al orden público.

8. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

9. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.

10. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.

11. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado.

12. Las cuestiones que no sean objeto de transacción.

13. Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.