Artículo 3. (PRINCIPIOS).
Ley de Conciliación y Arbitraje (708)
25 de Junio, 2015
Vigente
Regula la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. Abroga la Ley 1770 de 10/03/1997 - Ley de Arbitraje y Conciliación.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:
| 1. | Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia. |
| 2. | Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias. |
| 3. | Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien. |
| 4. | Economía. Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las garantías jurisdiccionales. |
| 5. | Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos. |
| 6. | Flexibilidad. Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia. |
| 7. | Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias. |
| 8. | Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones. |
| 9. | Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia. |
| 10. | Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones. |
| 11. | Legalidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas. |
| 12. | Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua. |
| 13. | Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias. |