ARTICULO 297º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 297º.-
Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, previo depósito bancario del 100% del tributo, accesorios y/o multas materia del recurso cuando el recurrente sea el sujeto pasivo de la relación jurídico-impositiva.

La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.