SEGUNDA.
Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas (699)
1 de Junio, 2015
Vigente
Regula el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas. Modifica el Artículo 3 de la Ley 401 de 18/09/2013 (Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia)
SEGUNDA.
| I. | Los Instrumentos de Relacionamiento Internacional, cualquiera hubiera sido su denominación, suscritos por las entidades territoriales autónomas antes de la promulgación de la presente Ley, se presumen válidos, en tanto no afecten los intereses del Estado ni contravengan los principios consagrados en la Constitución Política del Estado. |
| II. | Corresponde a las entidades territoriales autónomas informar al Ministerio, de. Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales, cualquiera sea su denominación, suscritos por éstas con anterioridad a la presente Ley y que sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a objeto de promover su denuncia y/o eventual renegociación, según corresponda. |
| III. | A efectos del Parágrafo precedente, las entidades territoriales autónomas deberán remitir el informe respectivo adjuntando los instrumentos internacionales pertinentes, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ley. |