ÚNICA.

Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas (699)

1 de Junio, 2015

Vigente

Regula el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas. Modifica el Artículo 3 de la Ley 401 de 18/09/2013 (Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia)


ÚNICA.
El relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas con personas naturales o jurídicas de derecho privado de otro Estado, deberá cumplir la normativa vigente y enmarcarse en las regulaciones de los Órganos Rectores correspondientes.