DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil deberán entregarlas voluntariamente al IITCUP o tramitar la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matrículas de las armas de fuego, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2015; para la tramitación de la Licencia y Matricula debiendo presentar al IITCUP los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 9, del presente Parágrafo:

1. Solicitud fundamentada dirigida al IITCUP, que establezca la clase de Licencia de Tenencia, Portación y Uso requerida, según dispone el presente Decreto Supremo;

2. Cédula de identidad o cédula de identidad de extranjero con permanencia definitiva, que acredite que es mayor de veintiún (21) años, de la persona natural o del representante legal, se corresponda;

3. Autorización de funcionamiento de organización de tiro con fines deportivos, cuando corresponda;

4. Cualquiera de los siguientes documentos: Factura de compra del arma de fuego, documento de transferencia, documento que acredite su derecho propietario o declaración jurada ante Notario de Fe Pública. En caso de personas pertenecientes a naciones o pueblos indígena originario campesinos, podrán presentar certificado que acredite la propiedad del arma emitido por la autoridad de la comunidad;

5. Certificado único de antecedentes policiales (FELCC, FELCN y FELCV) de la persona natural o del representante legal;

6. Certificado de antecedentes de INTERPOL de la persona natural o del representante legal, cuando corresponda,

7. Certificado de antecedentes penales, otorgado por el REJAP de la persona natural o del representante legal;

8. Presentación del arma con cuatro (4) cartuchos para el examen balístico sobre el calibre, marca, modelo, número de serie y funcionamiento;

9. Pago de los valorados para Licencia de Tenencia, Porte y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matricula del arma, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.

II. En caso de personas pertenecientes a naciones o pueblos indígena originario campesinos, deberán presentar los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente e incluir la acreditación de pertenencia a la nación o pueblo indígena originario campesino, emitida por la autoridad de la comunidad.

III. El incumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes implicará incurrir en el delito de tenencia y porte o portación ilícita y será sancionado conforme lo dispuesto en el Artículo 141 Quinter del Código Penal.

IV. El IITCUP a través del REAFUC deberá emitir la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y/o la Matricula previo registro biométrico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite.

V. Para la regularización de tenencia de Armas de fuego de Uso Civil, establecida en el Parágrafo I de la presente Disposición, se entenderá como armas de fuego de uso civil las descritas en el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo y las que a continuación se detallan, sin límite de cantidad para su matriculación:

1. Armas individuales para defensa personal:

a) Pistolones calibres 28,32 y 36 Unidad de Valor Absoluto — UAB o sus equivalentes;

b) Pistolas semiautomáticas hasta calibre .45 o su equivalente;

c) Revólveres de simple y/o doble acción hasta el calibre .45 o su equivalente;

d) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomátícos hasta él calibre .32 o su equivalente;

e) Escopetas tiro a tiro, a repetición y semiautomáticas, en todos sus calibres.

2. Armas de caza:

a) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre .32 o su equivalente;

b) Armas combinadas.