ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
A fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

1. Adquisición. Es el procedimiento por el cual una persona natural o jurídica, previamente autorizada por autoridad competente, pueda comprar un arma de fuego, munición, explosivo y otros artefactos y materiales relacionados;

2. Arma de aire o gas comprimido. Es un arma que utiliza la fuerza del aire comprimido a diferencia de las armas de fuego que en base a reacciones químicas producen una gran cantidad de gases al quemarse la pólvora;

3. Arma de inyección anestésica. Es un arma que lanza proyectiles para facilitar la captura de animales, con fines de caza y de control de especies de animales autorizadas, anestesiándolos a distancia durante un tiempo determinado;

4. Arma Taser o de electrochoque. Es un arma de electrochoque o pistola eléctrica, diseñada para inmovilizar temporalmente a una persona o animal, mediante descargado eléctricas que imitan las señales nerviosos y confunden a los músculos motores, principalmente brazos y piernas;

5. Batallones de Seguridad Física. Servicio de seguridad otorgado por efectivos de la Policía Boliviana a personas, instituciones, organizaciones, entidades financieras, comerciales, cambiarías, industriales y otras, a cambio de la remuneración respectiva;

6. Caza. Actividad que consiste en capturar o matar animales para garantizar el sustento alimenticio propio y/o el de la familia; así como, para actividades comerciales y con fines de control de especies animales, autorizadas por Autoridad Ambiental competente;

7. Escolta Militar. Es la asignación de personal militar destinado a la custodia, preservación y control del transporte de armas de fuego, municiones, explosivos, otras armas y otros artefactos y materiales relacionados;

8. Inseguridad extraordinaria. Es la situación de riesgo no común en la que se encuentran expuestas las personas, ya sea por razones de trabajo, posesión de bienes suntuarios, custodia o traslado de valores y otros;

9. Instrucción de Tiro Deportivo. Es la acción de impartir formación en el manejo de armas de fuego de uso civil con fines deportivos;

10. Licencia de arma de fuego individual para defensa personal. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y/o portación de un arma de fuego de uso civil, para fines de seguridad y defensa personal en caso de inseguridad extraordinaria;

11. Miras. Es una pieza de las armas de fuego que asegura la puntería y cuenta con instrumentos que sirven para dirigir la vista hacia un objeto;

12. Organización. Entidad sin fines de lucro, con personalidad jurídica y que agrupa a un conjunto de personas o jurídicas con la finalidad de realizar actividades relacionadas con el uso de armas de fuego en el marco de la normativa vigente.

13. Sustancias peligrosas. Son aquellos elementos químicos y compuestos utilizados para la fabricación de fuegos pirotécnicos, en su estado natural o los producidos de manera industrial;

14. Transporte o traslado. Movimiento físico, sea terrestre, aéreo o fluvial de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros artefactos y materiales relacionados, dentro del territorio de un Estado. No se entenderá como trasporte o traslado cuando la persona natural con Licencia de tenencia, portación y uso de armas de uso civil, viaje y lleve consigo armas de su propiedad, matriculadas;

15. Tiro Deportivo. Actividad que practican personas pertenecientes a una organización de tiro con fines deportivos e implica el uso de armas de fuego, ya sea en entrenamientos o competencias autorizadas;

16. Usuarios y comercializadores de explosivos. Personas naturales o jurídicas que utilizan, trabajan o comercializan explosivos, sus partes, componentes, accesorios y otros artefactos y materiales relacionados;

17. Visores nocturnos. Es un instrumento de visión nocturna compacto y robusto con dispersor infrarrojo para alumbrar con exactitud en la oscuridad absoluta;

18. Voladura. Es la acción de fracturar o fragmentar la roca, el suelo duro, el hormigón o de desprender algún elemento metálico, mediante el empleo de explosivos y pueden ser realizadas a cielo abierto, en galerías, tunes o debajo del agua.

19. Licencia de armas de fuego para fines deportivos. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia de un arma de fuego de uso civil para fines deportivos y uso en eventos deportivos y campos y polígonos de tiro autorizados; asimismo, autoriza la recarga de munición, previo registro de su máquina recargadora.

20. Licencia de armas de fuego para fines de caza. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y uso de un arma de fuego de uso civil, para fines de caza autorizada conforme a normativa vigente.

21. Licencia de armas de fuego antiguas y de colección. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia de un arma de fuego de uso civil antigua o de colección inutilizada de forma definitiva por el Ministerio de Defensa.