ARTÍCULO 67.- (TRANSFERENCIA DE BIENES EN CASO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
Decreto Supremo 2342
29 de Abril, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 602 de 14/11/2014, Ley de Gestión de Riesgos
ARTÍCULO 67.- (TRANSFERENCIA DE BIENES EN CASO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
| I. | El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá realizar la transferencia definitiva de bienes inherentes a la atención de desastres y/o emergencias, a favor de instituciones o población afectada, considerando los siguientes criterios:
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| II. | El reporte sobre la transferencia de bienes en caso de desastres y/o emergencias por parte del Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, será sujeta a fiscalización y control social, en el marco de la normativa vigente. |