ARTICULO 4°.- (CONTRATACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS).
Decreto Supremo 26688
5 de Julio, 2002
Vigente
Norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
ARTICULO 4°.- (CONTRATACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS).
I. | Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos:
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II. |
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV" y al Ministerio de Culturas y Turismo, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
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III. |
En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV y el Ministerio de Culturas y Turismo, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. | ||||||||||||||||
IV. | Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. | ||||||||||||||||
V. | Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos, elaborados por los proveedores y contratistas. | ||||||||||||||||
V. | Se autoriza a la Empresa Pública "QUIPUS", realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. | ||||||||||||||||
IV. | Se autoriza a su vez a la Gestora Pública de la Seguridad Social a realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa. Asimismo, la Gestora Pública de la Seguridad Social en la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada, podrá adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. |