ARTICULO 4°.- (CONTRATACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS).

Decreto Supremo 26688

5 de Julio, 2002

Vigente

Norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.


ARTICULO 4°.- (CONTRATACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS).
I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos:

a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.

b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.

c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.

d) Contratar bienes muebles e inmuebles.

e) Contratar bienes y servicios para la atención y funcionamiento de las aeronaves operadas o de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia.

f) Contrataciones para la ejecución de los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalifícación y Reposición de Cilindros de GNV, previa autorización del Consejo General de Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV.

g) Adquisición de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC para el Programa de Eficiencia Energética en su Fase de Sostenibilidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

h) Contratar bienes y servicios relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones tecnológicas.

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV" y al Ministerio de Culturas y Turismo, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV y el Ministerio de Culturas y Turismo, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.

IV. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.

V. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos, elaborados por los proveedores y contratistas.

V. Se autoriza a la Empresa Pública "QUIPUS", realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.

IV. Se autoriza a su vez a la Gestora Pública de la Seguridad Social a realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa. Asimismo, la Gestora Pública de la Seguridad Social en la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada, podrá adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.