ARTÍCULO 4.- (TRATAMIENTO A DONACIONES).
Decreto Supremo 2308
25 de Marzo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 617 de 17/12/2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- (TRATAMIENTO A DONACIONES).
| I. | La autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarías de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y legal, así como los siguientes requisitos:
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| III. | En caso de entidades públicas ejecutoras o beneficiarías, que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el proyecto de norma será presentado a través del Ministerio correspondiente, según el ámbito de su competencia o la naturaleza de la mercancía, cumpliendo los requisitos señalados en el Parágrafo precedente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | Para la regularización del despacho de importación de las mercancías donadas o adquiridas con recursos de donación, la entidad pública ejecutora o beneficiaría deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención de los tributos aduaneros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| V. | En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres ocasionados por fuerza mayor y/o caso fortuito, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VI. | Las solicitudes de exención de entidades públicas ejecutoras o beneficiarías, serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finalizas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VII. | La entidad pública ejecutora o beneficiaría de la exención, deberá prever en su presupuesto institucional los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos. |