ARTÍCULO 4.- (TRATAMIENTO A DONACIONES).

Decreto Supremo 2308

25 de Marzo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 617 de 17/12/2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.


ARTÍCULO 4.- (TRATAMIENTO A DONACIONES).
I. La autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarías de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

II. Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y legal, así como los siguientes requisitos:

a) Para mercancías donadas:

1. Documento de donación, el cual contará con el Registro o Visto Bueno o Validación Consular de la representación diplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuando se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internacionales o de lugares donde el país no cuente con consulados;

2. Datos del donante;

3. Valor de la donación;

4. Descripción de la mercancía, la cantidad, y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores debe especificar la marca, modelo, número de chasis y motor;

5. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;

6. Parte de recepción de mercancías;

7. Documento de embarque.

b) Para mercancías adquiridas en el extranjero, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:

1. Convenio y/o contrato debidamente registrado en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

2. Datos del donante;

3. Valor de la donación;

4. Descripción de la mercancía, la cantidad y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores debe especificar la marca, el modelo, número de chasis y motor;

5. Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;

6. Parte de recepción de mercancías;

7. Documento de embarque; y

8. Factura comercial.

III. En caso de entidades públicas ejecutoras o beneficiarías, que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, el proyecto de norma será presentado a través del Ministerio correspondiente, según el ámbito de su competencia o la naturaleza de la mercancía, cumpliendo los requisitos señalados en el Parágrafo precedente.

IV. Para la regularización del despacho de importación de las mercancías donadas o adquiridas con recursos de donación, la entidad pública ejecutora o beneficiaría deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención de los tributos aduaneros.

V. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres ocasionados por fuerza mayor y/o caso fortuito, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro.

VI. Las solicitudes de exención de entidades públicas ejecutoras o beneficiarías, serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finalizas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.

VII. La entidad pública ejecutora o beneficiaría de la exención, deberá prever en su presupuesto institucional los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.