Artículo 15.- (Obligados a la elaboración de los Estados Financieros).

Presentación Digital y Física de Estados Financieros (SIN 2013 10.0012.13)

10 de Abril, 2013

Abrogada

Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.


Artículo 15.- (Obligados a la elaboración de los Estados Financieros).
La presentación de la información digital o física de los Estados Financieros mediante Formulario Electrónico 605 Versión 5 (F.605- V.5), no exime a los sujetos pasivos o terceros responsables obligados al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes RESTO con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), de la obligación de elaborar los registros contables, Estados Financieros, Libros de Compras y Ventas IVA, y los documentos detallados en el Decreto Supremo Nº 24051, Articulo 36, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los servidores públicos de la Administración Tributaria y conservarlos por el periodo de la prescripción.