DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Decreto Supremo 2295
18 de Marzo, 2015
Vigente
Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte. Modifica los artículos 108, 258, 259 y 260 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las administraciones de aduana interior, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, estuvieran efectuando el despacho aduanero sobre el medio y/o unidad de transporte de conformidad al Artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, continuarán efectuando dichas operaciones, excepto para las mercancías destinadas a despachos en frontera mediante Resolución Ministerial.