ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS).

Decreto Supremo 2295

18 de Marzo, 2015

Vigente

Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte. Modifica los artículos 108, 258, 259 y 260 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000


ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS).
I. El Declarante deberá validar ante la Administración Aduanera de frontera la Declaración Única de Importación - DUI, consignando un máximo de tres (3) subpartidas arancelarias definidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo que no exceda el tiempo de una (1) hora de emitido el Parte de Recepción, la cual estará amparada con la siguiente documentación soporte:

a) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda, en original;

b) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia;

c) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;

d) Parte de Recepción, original.

Cuando corresponda serán exigibles los siguientes documentos adicionales:

a) Póliza de seguro, copia;

b) Documento de gastos portuarios, en original;

c) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el Manifiesto Internacional de Carga, copia;

d) Certificado de origen de la mercancía, original;

e) Lista de Empaque, original o copia;

f) Certificados o autorizaciones previas, original.

De tratarse de embarques parciales, el plazo para la validación de la DUI se iniciará a partir de la consolidación de la mercancía efectuada por el declarante, proceso que se realizará en el plazo máximo de una (1) hora de registrado el último medio de transporte.

II. Alternativamente, el declarante podrá remitir la documentación a la administración de aduana de frontera a través del sistema informático que la Aduana Nacional establezca, siendo el único responsable de la custodia de los documentos físicos determinados en el Parágrafo I del presente Artículo, a efectos de los controles posteriores que la administración tributaria realice.