ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS).
Decreto Supremo 2295
18 de Marzo, 2015
Vigente
Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte. Modifica los artículos 108, 258, 259 y 260 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS).
I. | El Declarante deberá validar ante la Administración Aduanera de frontera la Declaración Única de Importación - DUI, consignando un máximo de tres (3) subpartidas arancelarias definidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo que no exceda el tiempo de una (1) hora de emitido el Parte de Recepción, la cual estará amparada con la siguiente documentación soporte:
| ||||||||||||||||||||
II. | Alternativamente, el declarante podrá remitir la documentación a la administración de aduana de frontera a través del sistema informático que la Aduana Nacional establezca, siendo el único responsable de la custodia de los documentos físicos determinados en el Parágrafo I del presente Artículo, a efectos de los controles posteriores que la administración tributaria realice. |