ARTICULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 17).

Decreto Supremo 28421

21 de Octubre, 2005

Vigente

Modifica el artículo 8 (Distribución IDH) y 17 (Definición de Porcentaje de Participación Contractual) del DS 28223 de 27/06/05


ARTICULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 17).
Se modificase la definición del "Porcentaje de Participación Contractual" establecida en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 28223, de la siguiente manera:

"Porcentaje de Participación Contractual.- Es el porcentaje de las ventas reales sobre el total de la producción comercializada que corresponde a la o a las empresas que conforman el Titular de un Contrato Petrolero, y a YPFB, cuando sea parte del contrato. La sumatoria de los porcentajes debe necesariamente ser igual al cien por ciento."