DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Decreto Supremo 2248

14 de Enero, 2015

Vigente

Dispone la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del DS 26688, de 05/07/2002 (Norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Transitoriamente hasta el inicio de actividades de la Gestora, se deberán cumplir las siguientes determinaciones:

I. En cuanto a la organización y planificación para el inicio de actividades de la Gestora:

a) El Ministro de Economía y Finanzas Públicas una vez publicado el presente Decreto Supremo, elevará una tema al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de la designación y nombramiento del Gerente General de la Gestora;

b) El Gerente General en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su nombramiento, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, un cronograma de las actividades a desarrollar en el -periodo determinado en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo;

c) Se autoriza al Gerente General a designar y contratar a Gerentes Nacionales, Sub Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y demás personal jerárquico y operativo necesario para el correcto funcionamiento de la Gestora.

II. En cuanto a la administración y pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad):

a) El Periodo de Transición para el traspaso de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez, se iniciará una vez resuelto el Contrato suscrito entre la APS y la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" (Gestora de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales) y finalizará una vez iniciadas las actividades de la Gestora. Las Bases de Datos e Informes Finales firmados por el Director Ejecutivo de la APS deberán ser entregados en un plazo no mayor de un (1) mes antes del inicio de actividades de la Gestora y aquella documentación no contemplada con el respectivo informe en un plazo no mayor a un (1) mes después de iniciadas las actividades;

b) La APS, durante el Periodo de Transición y bajo su responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, durante el Periodo Transitorio;

c) La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. bajo su responsabilidad y en coordinación con la APS, deberá hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez en cuanto a las inversiones y administración de los recursos del FRUV durante el Periodo de Transición;

d) El Director Ejecutivo de la APS, deberá entregar informes finales a la Gestora, debidamente documentados sobre la transferencia del FRUV;

e) La APS cobrará por la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto de comisión percibido por la Asociación Accidental "LA VITALICIA BISA SAFI" hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato;

f) De la comisión percibida, la APS, deberá cubrir el costo total de los servicios contratados con otras entidades para el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, incluyendo la comisión a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. Una vez efectuado estos pagos el saldo deberá ser transferido al Tesoro General de la Nación;

g) La Gestora deberá verificar la documentación. Base de Datos y otros entregados por la APS conforme al inciso a) anterior, en un plazo de tres (3) años. En caso de detectarse alguna irregularidad, informará al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, para que tomen las medidas que sean necesarias.