ARTICULO 151º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 151º.-
Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad de la Administración respectiva sobre la aplicación de la norma legal correspondiente a alguna gestión económica por iniciarse, y/o a una situación de hecho concreto y real. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada.
La autoridad de la Administración respectiva absolverá las consultas en el plano máximo de treinta días prorrogables por una sola vez por igual período.
En caso de ser obscura la consulta devolverá la misma al interesado en el plazo de diez días señalando sobre qué aspectos deban mencionarse expresamente aclaraciones.
La autoridad de la Administración respectiva absolverá las consultas en el plano máximo de treinta días prorrogables por una sola vez por igual período.
En caso de ser obscura la consulta devolverá la misma al interesado en el plazo de diez días señalando sobre qué aspectos deban mencionarse expresamente aclaraciones.