ARTICULO 140º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 140º.-
Cuando la Ley encomiende la determinación a la Administración, prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, aquella deberá practicarse sobre base cierta. Sólo podrá utilizarse indicios o presunciones en caso de imposibilidad de conocer los hechos.

El contribuyente podrá impugnar la determinación así practicada, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII de este Título.