ARTICULO 138º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 138º.-
La Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación expresados en el numeral 2º) del Artículo 138º de éste Código, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
Cuando se determina la obligación sobre la base presunta subsistirá la responsabilidad del contribuyente por las diferencias que pudieran corresponder, derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.
La determinación a que se refiere este artículo, que sea impugnada por el contribuyente fundándose en hechos ajenos a los elementos objetivos y ciertos que resulten de la base presunta o que no hubiere puesto oportunamente en conocimiento de la administración será declarada improcedente.
En las estimaciones sobre base presunta también harán plena prueba los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca el órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos, con relación a explotaciones de un mismo género.
1º) | Se observen discrepancias entre las notas fiscales habilitadas por al Administración y las registradas por el contribuyente. |
2º) | Se verifique la falta de registro o el registro por importes diferentes de notas fiscales declaradas como crédito fiscal por otros contribuyentes. |
3º) | Se hubiere aplicado la clausura del local por no emisión de notas fiscales. |
4º) | Se hubiere hecho caso omiso al requerimiento efectuado por la Administración para la presentación de declaraciones juradas omitidas a su vencimiento. |
5º) | El contribuyente no facilite la determinación de la obligación sobre base cierta, o se resista a la misma. |
6º) | Se verifique la falta de inscripción del contribuyente o responsable en el padrón de la Administración Tributaria. |
7º) | Se verifique la emisión de notas fiscales por parte de contribuyentes que, por las características de su inscripción ante la Administración Tributaria, se encuentren inhabilitados para ello. |
La determinación a que se refiere este artículo, que sea impugnada por el contribuyente fundándose en hechos ajenos a los elementos objetivos y ciertos que resulten de la base presunta o que no hubiere puesto oportunamente en conocimiento de la administración será declarada improcedente.
En las estimaciones sobre base presunta también harán plena prueba los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca el órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos, con relación a explotaciones de un mismo género.