ARTICULO 126º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 126º.-
Las sanciones previstas en esta sección no se aplicarán si los hechos constituyen un delito o una contravención más grave, sancionados por otras disposiciones legales. En este caso, los actuados pertinentes serán enviados a la justicia ordinaria para el respectivo juzgamiento y sanción de los infractores.