ARTICULO 126º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 126º.-
Las sanciones previstas en esta sección no se aplicarán si los hechos constituyen un delito o una contravención más grave, sancionados por otras disposiciones legales. En este caso, los actuados pertinentes serán enviados a la justicia ordinaria para el respectivo juzgamiento y sanción de los infractores.