ARTICULO 106º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 106º.-
El contrabando será penado con las siguientes sanciones:
1º) | Privación de libertad. | ||||||||
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2º) | Además de la pena de prisión, se aplicarán como sanciones accesorias: | ||||||||
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3º) | Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las sanciones: | ||||||||
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