ARTICULO 105º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 105º.-
Constituyen agravantes en el delito de contrabando:

1º) Cuando intervienen tres o más personas.

2º) Cuando hubiere intimidación, amenaza, exhibición de armas, violencia en las personas o fuerza física en las cosas.

3º) Cuando medie violación de sellos, documentos, precintos u otros medios de seguridad utilizados por el Fisco.

4º) Cuando se falsifiquen sellos, timbres, marcas o documentos públicos.

5º) Cuando colabore un funcionario o empleado público que por razón de su cargo intervino o debió intervenir en el hecho o cuando para la comisión del delito se utilizare indebidamente franquicias diplomáticas u oficiales.

6º) Cuando se trate de contrabando de armas, municiones, explosivos y afines, alcaloides, narcóticos o sustancias y elementos de cualquier índole, cuyo uso se hubiera declarado atentatorio contra la seguridad del Estado o la salud pública, exceptuándose en este caso las substancias peligrosas o controladas regidas por la Ley de Régimen de la Coca y Substancias Controladas.

7º) Si mediare, cohecho, soborno o tentativa de consumación de estos delitos.

8º) Si se sustituyó placas, series y /o números de vehículos automotores de origen importado.

9º) La reincidencia y la reiteración.