ARTICULO 105º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 105º.-
Constituyen agravantes en el delito de contrabando:
1º) | Cuando intervienen tres o más personas. |
2º) | Cuando hubiere intimidación, amenaza, exhibición de armas, violencia en las personas o fuerza física en las cosas. |
3º) | Cuando medie violación de sellos, documentos, precintos u otros medios de seguridad utilizados por el Fisco. |
4º) | Cuando se falsifiquen sellos, timbres, marcas o documentos públicos. |
5º) | Cuando colabore un funcionario o empleado público que por razón de su cargo intervino o debió intervenir en el hecho o cuando para la comisión del delito se utilizare indebidamente franquicias diplomáticas u oficiales. |
6º) | Cuando se trate de contrabando de armas, municiones, explosivos y afines, alcaloides, narcóticos o sustancias y elementos de cualquier índole, cuyo uso se hubiera declarado atentatorio contra la seguridad del Estado o la salud pública, exceptuándose en este caso las substancias peligrosas o controladas regidas por la Ley de Régimen de la Coca y Substancias Controladas. |
7º) | Si mediare, cohecho, soborno o tentativa de consumación de estos delitos. |
8º) | Si se sustituyó placas, series y /o números de vehículos automotores de origen importado. |
9º) | La reincidencia y la reiteración. |