ARTICULO 100º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 100º.-
Se presume la acción de defraudar cuando:

1º) Se adopten conductas, formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

2º) No se ingresen en los plazos establecidos los importes retenidos por tributos.

3º) Se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.

4º) Exista contradicción evidente entre los asientos de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.

5º) No se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables, excepto en los casos en que la ley exima de esta obligación.

6º) Se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios.

7º) Se omita el aviso de hechos previstos en la ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente.