ARTICULO 100º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 100º.-
Se presume la acción de defraudar cuando:
1º) | Se adopten conductas, formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario. |
2º) | No se ingresen en los plazos establecidos los importes retenidos por tributos. |
3º) | Se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. |
4º) | Exista contradicción evidente entre los asientos de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias. |
5º) | No se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables, excepto en los casos en que la ley exima de esta obligación. |
6º) | Se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios. |
7º) | Se omita el aviso de hechos previstos en la ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente. |