ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural (622)
29 de Diciembre, 2014
Vigente
Regula la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Además de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y en las Leyes N° 144, "Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria"; de 26 de junio de 2011, N° 300, "Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, para Vivir Bien", de 15 de octubre de 2012 y N° 338, "Ley de OECAS y OECOM, de 26 de enero de 2013, para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria"; los principios que rigen la presente Ley son:
| a) | Complementariedad. La producción y provisión de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, se sustenta en la Complementariedad de acciones de los diferentes niveles de gobierno y los proveedores y/o productores locales y nacionales de alimentos. |
| b) | Integralidad. La Alimentación Complementaría Escolar, debe considerar de forma íntegra, las características productivas y alimentarias de las regiones, la diversidad cultural, la educación y la salud. |
| c) | Provisión Permanente de Alimentos. Las entidades territoriales autónomas responsables de proveer la Alimentación Complementaria Escolar, lo efectuarán permanentemente durante todos los días de la gestión educativa, con alimentos sanos, inocuos, de calidad, nutritivos y culturalmente apropiados, provenientes de la producción local y nacional. |